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Copropiedad


Enviado por   •  19 de Febrero de 2012  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  1.223 Visitas

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Artículo 950. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Se refiere a que todos los copropietarios, tienen los atributos de uso, goce y disposición sobre, y solamente sobre, la parte que a cada uno le corresponda sobre la cosa común, con lo cual se le otorgan todas las facultades inherentes al derecho de propiedad lo que permite por ello enajenar, ceder o hipotecar la parte correspondiente a cada condueño, es decir la porción que les toca, con la excepción de que no aplica sobre derechos que se tengan sobre otra persona, es decir sobre derechos personales.

Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos relacionados con la enajenación y la hipoteca, los copropietarios no pueden disponer del 100% de la cosa común, solo podrán disponer de la parte o fracción que a cada uno les corresponde como correspondería al disolver la copropiedad.

Artículo 973.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.

En el supuesto de que alguno de los copropietarios quiera vender la fracción que le corresponde de la cosa común, no podrá hacerlo a personas ajenas a los condueños, ya que tiene que respetar la preferencia a venta no será válida. Para adquirirlo antes que los terceros, de lo contrario no será válido por no haber respetado el derecho del tanto, para realizar dicha venta tendrá que informarlo a los condueños mediante notario o vía judicial para que en un plazo de ocho días si alguno de los copropietarios le interesa lo adquiera. Si el plazo concluye y ninguno de los propietarios hizo uso de su derecho del tanto lo perderá, sino se notifica, la venta no será válida.

Artículo 974.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

En el supuesto de que alguno de los copropietarios quiera enajenar su fracción correspondiente de la cosa común y más de uno de los copropietarios quiera adquirirla por el derecho del tanto

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