COPROPIEDAD
Enviado por angieruiz • 27 de Marzo de 2014 • 5.056 Palabras (21 Páginas) • 202 Visitas
1.- Dominio o propiedad
El dominio o propiedad ha sido definido en toda ley civil existente, como el derecho real de mayor alcance, en cuanto se refieren a él como aquél poder soberano, directo he inmediato que puede un sujeto tener sobre una cosa.
Esta majestuosidad del derecho de propiedad ha llevado a la doctrina a una serie de controversias en cuanto es a veces criticado, híper valorado y otras, contrastado.
De igual manera, sea en ocasiones criticado o en otras híper valorado, nuestra intención no será adherirnos a una u otra corriente, sino solo explicar la naturaleza jurídica y características de este derecho.
Como reza nuestro código civil en su artículo 582 “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.”
Queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico dominio y propiedad denotan un mismo significado y por tanto nuestro código se referirá a ellas indistintamente.
Seguidamente, notamos que es un derecho real, es decir, aquél que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona, en una cosa corporal, evidenciando ya el artículo 583 que esta definición seria incompleta, pues el derecho de propiedad recae no solo sobre cosas corporales sino también sobre cosas incorporales, siendo en esta materia relevante hacer una distinción entre dominio y propiedad, pues en esta caso convendría decir propiedad, toda vez que este término se utiliza desde un punto de vista genérico aplicándose a toda clase de derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, en tanto el dominio se ha reservado solo para denotar un derecho sobre cosas materialmente determinadas, sin embargo esta distinción es solo a nivel doctrinario. Para gozar y disponer de ella, es decir, el sujeto titular del derecho tiene las más amplias facultades posibles, sobre una cosa, señalamosposibles, en tanto que esta posibilidad de ejercer plenamente nuestro derecho no debe encontrarse en pugna con los derechos de terceros y consiguientemente con la ley.
El derecho real de propiedad, viene a asegurarnos una relación expedita entre nuestra voluntad y la cosa objeto de esta voluntad, las facultades que se desprenden de él están fielmente definidas y por tanto no existe incerteza de la forma en que puede ejercerse.
1.1.- Características del dominio o propiedad
La doctrina ha señalado las características del derecho de propiedad:
Es un derecho real: y como derecho real denominado por excelencia, cautelado también por una acción real, cual es, la reivindicatoria.
Es un derecho absoluto: en tanto que su titular puede ejercer sobre la cosa objeto del derecho todas las facultades posibles, a saber, uso, goce y disposición.
Tiene un poder soberano para disponer de ella a su arbitrio.
Es un derecho exclusivo: y por tanto excluyente, supone un único titular facultado para usar, gozar y disponer de la cosa, y en virtud de esta facultad puede impedir la intromisión de cualquier otra persona.
Es un derecho perpetuo : pues no se sujeta a limitación de tiempo y dura tanto como la cosa.
Es este, el derecho real de dominio o propiedad, el cuál nos garantiza un poder total, libre y absoluto sobre nuestra cosa objeto.
Debemos señalar que el dominio cumple una función social, en cuanto a excepciones a la característica de exclusividad, estas funciones se refieren el Derecho de uso Inocuo, Derecho de acceso forzoso y al principio del mal menor.
En cuanto a las limitaciones impuestas por el derecho ajeno, les concebimos como estados naturales inherentes a toda relación humana, en cuanto a ser social.
Ahora bien, el respeto por la ley es consecuencia de todo estado de derecho, es decir, de toda sociedad jurídicamente establecida.
Hemos pretendido con estas definiciones y características al derecho real de propiedad, dejar una amplia claridad, respecto a las facultades inherentes a él, pues bien, pasaremos entonces ha la materia de que es menester nuestro trabajo.
2.- Copropiedad.
A diferencia del dominio, que encuentra su definición específica en nuestro código civil, la copropiedad no esta definida expresamente en él, sino que se desprende su definición en determinadas disposiciones, asimismo advertimos que el legislador ha preferido utilizar los términos indivisión, proindivisión y comunidad, como queda de manifiesto en los artículos 369, 399, 687, 718, 850, 1317, 1338 1729 entre otros.
2.1.- Características de la copropiedad
Para que podamos hablar de copropiedad o condominio es necesario que concurran los siguientes supuestos:
1- Pluralidad de sujetos titulares.
2- Unidad de objeto, aunque se trate de varias cosas, todas deben pertenecer pro indiviso a varios titulares. Esta unidad se entiende en el sentido de que todos ellos ejercen en conjunto el domino sobre los mismos bienes sin que se señale la parte material determinada que pudiera pertenecer a cada uno de ellos.
3- La copropiedad recae sobre bienes en el sentido que le da el artículo 565. Así, por ejemplo, si se constituye simultáneamente un derecho real de usufructo a favor de varias personas, todas ellas serían comuneras en el derecho real de usufructo, serían cuasiusufructuarios; pero, al mismo tiempo, serían copropietarios del derecho real de usufructo.
2.2.- La copropiedad en la doctrina nacional he internacional
Es quizás la doctrina, la fuente del derecho que más ha influido en la creación, modificación o derogación de la fuente primera, a saber, la ley.
Con las críticas que los estudiosos del derecho hacen a las normas legales, contribuyen activamente a la actualización de los preceptos imperantes.
La jurisprudencia se sujeta mayormente a las normas preestablecidas, la costumbre requiere de la fuerza de las masas y la sutileza del paso del tiempo.
Es la doctrina aquella que acompaña, nutre y aconseja a la ley.
Es la doctrina, aquella fuente que silenciosamente viene a llenar ciertas lagunas de nuestro ordenamiento jurídico y a contribuir activamente a su sistematización, es la doctrina aquella fuente que enseña pedagógicamente el derecho en las aulas.
Hemos querido recurrir a este preámbulo, pues nuestra materia a tratar, esta solo señalada en nuestra ley civil, mas no
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