Copropiedad
Enviado por esrom • 17 de Noviembre de 2014 • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 328 Visitas
INTRODUCCION
Si bien es cierto que la copropiedad supone la existencia de una cotitularidad recaída sobre el derecho de propiedad, no menos cierto es que el tratamiento institucional que los distintos ordenamientos jurídicos deparan para la misma la hacen portadora de caracteres específicos que le confieren autonomía respecto del derecho de propiedad. En efecto, la atribución del derecho de copropiedad entre los comuneros (copropietarios) responderá a una estructura interna de organización propia, destinada a regular el ejercicio del elenco de potestades y facultades que el derecho confiere, así como también el curso de las obligaciones y cargas que se originan de aquella titularidad. De acuerdo con ello, si bien la copropiedad comparte con el derecho de propiedad -dentro de las limitaciones que se derivan de la función social de la propiedad-los caracteres de absolutividad (plenitud de poderes), exclusividad (esfera de actuación autónoma e independiente que no admite concurrencia de esferas de actuación idénticas a favor de terceros) y tendencial perpetuidad, el derecho de copropiedad difiere de aquella en lo que atañe a la organización del ejercicio de las facultades de uso, disfrute y disposición de la cosa común; en la existencia de una normatividad propia destinada a reglamentar los derechos de cada copropietario sobre la denominada cuota ideal, la formación de una voluntad común para la conclusión de los actos de administración y disposición sobre la cosa común, así como también la implementación de mecanismos de distribución y reparto entre los copropietarios de las cargas a que se encuentra afecta la cosa común; y, la previsión de una normativa para poner fin al estado de indivisión. En suma, la diferencia está en que en la propiedad no hay más actuación que la del respectivo titular, mientras que en la copropiedad la concurrencia de dos o más titulares en el lado activo de una misma relación jurídica real sobre uno o más bienes propios, ha dado lugar a la organización de esferas de actuación individual y esferas de actuación colectiva. En consecuencia, dejando para más adelante la tarea de determinar la naturaleza jurídica de los atributos y deberes que resultan de las esferas mencionadas, es posible afirmar que la copropiedad es un derecho real autónomo sobre bien propio que pertenece a dos o más personas de manera indivisa (sin partes materiales) y mediante la asignación de cuotas ideales que representan la participación de cada quien en la cotitularidad del mismo, en el que coexisten dos tipos de esferas de actuación, unas tribuidas de manera individual a cada copropietario y otras de manera colectiva, es decir, con referencia a todos los copropietarios a los cuales se entiende vinculados en su actividad por la concurrencia con los demás o por las decisiones unánimes o, por lo menos, mayoritarias del conjunto, siendo el parámetro ordinario de esa concurrencia y de esas decisiones el valor de las participaciones que a cada quien correspondan.
LIBRO V
DERECHOS REALES
SECCION TERCERA:
DERECHOS REALES PRINCIPALES
TITULO II PROPIEDAD
CAPITULO QUINTO COOPROPIEDAD
SUB CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 969 COPROPIEDAD
DEFINICION.- Hay Copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
NOCION
En doctrina existe una polémica sobre la construcción jurídica de la copropiedad. Según unos hay división intelectual del bien, que se considera fraccionada en tantas cuotas como copropietarios son. De forma que cada uno tiene un derecho de propiedad pleno y exclusivo, cuyo objeto no es el bien entero sino una parte ideal de éste.
Según otros, sobre el bien íntegro recae un único derecho de propiedad, pero este derecho se halla dividido por cuotas ideales entre los condueños. Finalmente, otros creen que ni el bien ni el derecho se dividen intelectualmente en cuotas, sino que cada condueño tiene un derecho íntegro de propiedad sobre la totalidad del bien. (Albadalejo)
El Art. 969 del C.C. lo define cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
CARACTERISTICAS
El copropietario no tiene derecho exclusivo y total sobre el bien, es solo dueño exclusivo o individual de la cuota parte que le corresponde en la comunidad (una tercera, una quinta, etc.); su señorío es parcial. Solo tiene derecho a una parte de los frutos; si venden, cada uno tiene derecho al valor de su cuota.
La cuota que tiene el copropietario es una cuota ideal no representable materialmente mientras exista la indivisión.
En la copropiedad existen tantos derechos de dominio cuantos propietarios hubiere sobre el objeto, y todos unidos forman la propiedad plena. Por ello cada condueño puede enajenar o hipotecar su cuota ideal sin consultar a sus demás compañeros.
Fuera del derecho individual de cada copropietario a una cuota parte ideal, existe un derecho colectivo sobre el bien que únicamente puede ejercerse con el acuerdo de todos.
CLASES DE COPROPIEDAD
1.- Copropiedades forzosas.- Son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza.
2.- Copropiedades temporales y permanentes.- Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa.
3.- Copropiedades reglamentadas.- Son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse, dada su naturaleza.
4.- Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o universalidad.- Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria.
5.- Copropiedad sobre un bien o bienes determinados.- Recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario.
DIFERENCIA ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD EN CUANTO A SU NATURALEZA
Las sociedades tienen que estar reguladas en la ley, ya que sin esta regulación, las sociedades no existen.
La copropiedad en cambio, no necesita regulación legal alguna, ya que ésta no deriva de la ley, se trata de una situación de hecho que el Derecho solo reconoce o regula.
Clases:
• Casas en copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares
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