COPROPIEDAD
Enviado por rosis1980 • 1 de Abril de 2013 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 2.693 Visitas
COPROPIEDAD
La copropiedad como su nombre lo indica se caracteriza por la pluralidad de propietarios, por ello se está en presencia de una propiedad plural, no una propiedad singular o individual. Esta situación es la de un derecho de propiedad único pero ejercido por diferentes personas que tienen títulos comparables entre sí; esto quiere decir que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.
Para poder entender este concepto es necesario conocer lo que significa la palabra pro indiviso, su significado es que no hay división general de las partes; es por ello que cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenecen a varias personas pero no se puede decir cual parte especifica corresponde a cada uno de ellos, pues la cosa o el derecho en cuestión pertenece a todos, sin división material de las partes.
Tomando en cuenta el concepto que nos dice Rojina Villegas, “La copropiedad existe cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.
La parte alícuota es aquella que se divide en partes iguales del número de personas que son copropietarias, por ejemplo si son seis personas, a cada una le corresponde un sexto de esta propiedad. El número de copropietarios no tiene límite teórico.
El régimen de la copropiedad contiene tres aspectos:
a) Sobre la parte ideal el copropietario tiene un derecho privativo: puede en principio disponer de él. Sin embargo la Ley confiere a los copropietarios el derecho del tanto cuando uno de ellos quiera enajenar su cuota parte a un extraño. A este efecto el copropietario notificará a los demás por medio del notario o judicialmente, la venta que tuviese convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto.
b) El otro aspecto importante radica en que el copropietario no puede realizar ningún acto de disposición sobre el bien objeto de la copropiedad. Solamente se pueden servir de la cosa común siempre que disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.
c) Finalmente es de mencionarse que para que la copropiedad exista, es necesario en consentimiento unánime de los copropietarios; dicho en otras palabras nadie está obligado a la indivisión. La indivisión puede ser radical, divisible materialmente, pero indivisible mediante licitación, subasta o adjudicación, o bien indivisible económicamente. En este orden de ideas, cuando la cosa en común sea indivisible o no admita cómoda división y los participes no pudiesen convenir en que se adjudicara cada uno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
DIVERSAS ESPECIES DE INDIVISION
INDIVISION SIN DURACION PREFIJADA: En principio, la indivisión, es un estado esencialmente temporal, que no tiene duración obligatoria y que está destinada a cesar un día u otro por una participación. Tales son las indivisiones que se produce entre los coherederos en una misma sucesión y la que existe entre esposos después de su disolución de la comunidad conyugal.
INDIVISIONES PERPETUAS: Hay casos en que la indivisión está destinada a durar a siempre y en los cuales nunca puede pedirse la partición. A esta situación se llama indivisión forzosa. Las hipótesis de esta especie de indivisión son, desde los puntos de vista teóricos, excepcionales y poco numerosos; pero en la práctica están representadas por innumerables ejemplos:
Principales casos: La indivisión forzosa recae siempre sobre las cosas que están destinadas al servicio común de varios propietarios tales son:
Las callejuelas, lo pasajes, avenidas y patios comunes a varias casas.
COMO TERMINA LA INDIVISION
El estado de indivisión termina con la partición, la cual atribuye a cada propietario una parte divisa de la cosa, en lugar de la parte indivisa que tenia con anterioridad. La parte material que se atribuye a cada uno, debe tener un valor proporcional a la parte abstracta que le correspondía en el derecho de propiedad sobre la cosa. La partición localiza pues, el derecho de propiedad. Los copropietarios obtienen cosas menores que la cosa total; pero tiene en cambio la ventaja de ser propietarios libres, donde el derecho de cada uno no está limitada por la coexistencia de derechos rivales. La partición es, pues, un acto jurídico cuya función propia es terminar con la indivisión separando la cosa en partes o porciones.
COPROPIEDAD SIN DIVISION
CASAS DIVIDIDAS POR
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