Copropiedad
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TEPEACA
DERECHO
MARIA CONCEPCION CATSRO MONTERROSAS
DERECHO CIVIL II
LIC.: CAROLINA JIMENEZ GONZALEZ
COPROPIEAD Y REGIMEN DE PROPIEAD Y CONDOMINIO
FECHA DE ENTREGA: 30-MAYO-2014
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INDICE:
Copropiedad---------------------------------------- 3
Principios que Rigen la copropiedad------ 5
Formas de la Copropiedad-------------------- 7
De la Copropiedad Forzosa------------------- 9
Cuando cesa la Copropiedad---------------- 11
La Copropiedad en el Código Civil------- 12
Régimen de Propiedad y Condominio-- 16
¿Cómo se origina el Régimen de Propiedad Y Condominio?------------------ 17
Reglamento de Condominio--------------- 20
Condómino de Mercados------------------- 21
Régimen de Propiedad y CONDOMINIO según el Código civil------------------------ 22
Glosario------------------------------------------ 25
Bibliografía------------------------------------- 26
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COPROPIEAD
Según el maestro de la Fuente la define como un derecho real perteneciente colectivamente a varias personas sobre una misma cosa individualizada.
La copropiedad se distingue esencialmente de la indivisión y esta sirve para designar una universalidad perteneciente a varias personas con carácter propio.
Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción.
Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.
CONCEPTO
Es una forma en que se presenta la propiedad, según nuestro Código Civil (art. 1081) existe copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas.
A cada copropietario le corresponde un a parte alícuota, es decir una parte ideal determinada desde el punto de vista aritmético en función de una idea de proporción que se expresa en un quebrado.
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Cada copropietario puede ceder, arrendar, vender etc., su parte alícuota, pues es dueño absoluto. Con las restricciones para los actos de disposición que toda forma de propiedad puede ser objeto, ejemplo: el derecho del tanto y de preferencia por el tanto,
Fuera de estas restricciones puede ejecutar actos de dominio o de administración sobre su parte alícuota.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD
Son dos: derivados de los actos de dominio y de administración
1*Actos de dominio.-actos de disposición tanto jurídica como materialmente, solo es válido si se lleva a cabo con el consentimiento de todos los copropietarios (art.1086 código civil) y se traducen en:
a) Participar proporcionalmente sus respectivas porciones, tanto en los beneficios como en las cargas.
b) Se presumen iguales las porciones de los copropietarios en relación al bien, salvo prueba en contrario.
c) Cada copropietario puede servirse del bien, conforme al destino de estos, de manera que no perjudique el interés de los demás, ni impida a éstos usarlos, según su derecho.
d) Cualquier copropietario tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con los gastos de conservación del bien.
e) Sólo podrán eximirse de la anterior obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en la copropiedad
f) Ninguno podrá hacer alteraciones en el bien común sin el consentimiento de alguno de ellos, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de disposición respecto al mismo bien.
g) Cada uno de los copropietarios tendrá la titularidad de su derecho y de los frutos y utilidades que le corresponda y pueda enajenarlo, cederlo o hipotecarlo o sustituir a otra persona en su aprovechamiento sobre el
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derecho de tanto de los demás copropietarios; también deberá limitarse a la porción que se le adjudique en la división al enajenante o deudor hipotecario al cesar la copropiedad.
h) Todos los copropietarios gozan del derecho del tanto.
*Actos de Administración del bien objeto de copropiedad: Estos se llevará a cabo bien sea: por la mayoría de personas o por la mayoría de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino, de tal forma que:
a) Todos los acuerdos de la mayoría serán obligatorios.
b) Para que exista mayoría, esta deberá ser de copropietarios y de intereses.
c) Si ésta no existe el juez escuchando a los interesados resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto.
d) Cuando una parte cierta y determinada pertenece exclusivamente a su propietario, y la otra parte fuere común a dos o más propietarios, solo a ésta serán aplicables los puntos anteriores.
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FORMAS DE LA COPROPIEDAD
1- VOLUNTARIAS Y FORZOSAS
A) Voluntaria.- Cuando existe acuerdo entre las partes involucradas porque así lo convinieron o pactaron de comprar un bien en común.
Existe un principio fundamental: “Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, por lo tanto no es válido el pacto por el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado”
Hay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse en virtud de que perderían valor. En estos casos el modo de poder acabar con la copropiedad lo es a través de la venta de común acuerdo o bien en el ejercicio del derecho del tanto.
B).- Forzosas.- Por la naturaleza del bien, existe una imposibilidad para llegar a la división o la venta, de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza.
2. TEMPORALES Y PERMANENTES.
Ordinariamente la copropiedad es temporal o bien por tiempo indeterminado (con la salvedad de que nadie puede permanecer pro indiviso, por lo tanto se considera voluntaria.
Excepcionalmente puede ser permanente cuando esta es forzosa como en el caso de la medianera.
3. REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.
A) Reglamentada.- Es organizada por el legislador tomando en cuenta ciertas características y conflictos que puedan presentarse dada su naturaleza.
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B) No Reglamentada.- Cuando esta funciona de hecho, es decir, no existe ningún escrito que así lo establezca.
4. SOBRE BIENES DETERMINADOS Y SOBRE UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.
Generalmente recae sobre un bien determinado; pero existen casos en que la copropiedad recae sobre una
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