La Copropiedad
Enviado por yamileozos • 21 de Marzo de 2014 • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 423 Visitas
INTRODUCCIÓN
Dentro del mundo del Derecho, durante siglos la propiedad ha sido considerada como uno de los derechos reales más importantes de las que puede disfrutar el género humano, los romanos, que fueron los más ilustres juristas quienes nos aportaron mayores instituciones a nuestra tradición jurídica romano-canoníca y quienes desarrollaron el Derecho, dieron a la propiedad características exclusivas que en la actualidad seguimos considerando.
Tomando en cuenta estas bases, debemos referirnos también que el derecho real de propiedad, tiene limitantes en su ejercicio, una de las limitantes se denomina Copropiedad, figura central en este trabajo. Normalmente la propiedad se ejerce por una sola persona que se denomina propietario, sin embargo la copropiedad consiste en que dos o más personas sean propietarios de un mismo bien, por naturaleza indiviso, esto es, que las personas llamadas copropietarios les pertenezca el bien en común sin hacer división material de parte.
Cuando dos o más personas se encuentran en copropiedad sus derechos y obligaciones dependen de su parte alícuota, y cualquier modificación o alteración que se le quiera hacer al bien, deberá ser aprobada por los demás copropietarios.
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LA COPROPIEDAD
“Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas”.
Las palabras pro indiviso significan indivisamente, sin división material de partes, lo que significa que tratándose de la copropiedad, ésta existe cuando la cosa o el derecho pertenecen sin división de partes a varias personas.
En la copropiedad, los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho sobre parte proporcional. La cosa se considera como dividida en partes o cuotas ideales, siendo la primera alícuota, una parte ideal determinada, desde el punto de vista aritmético (un 40%, un 35% y un 25%), en función de una idea de proporción.
Podría decirse que es una parte que solo se representa mentalmente, que se expresa por un quebrado y permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos. Cada copropietario tiene un dominio absoluto sobre su cuota, sufriendo sólo las restricciones o modalidades de que toda forma de propiedad puede ser objeto.
La copropiedad no debe confundirse ni con la propiedad común ni con la colectiva, pues la primera recae sobre cosas comunes, son susceptibles de propiedad privada y la segunda realmente pertenece a la entidad jurídica representativa de la colectividad.
¿Qué principios fundamentales rigen en materia de copropiedad?
Todo acto de disposición solo es válido si se efectúa con el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Los actos de administración de la copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de las personas y de intereses.
¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de los copropietarios?
Los derechos son: De uso y disfrute de la cosa común en su totalidad. A pedir la división de la cosa común siempre que no se trate de una copropiedad con indivisión.
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Del tanto llegado el caso de venta de la parte proporcional de un copropietario, los demás tienen derecho a que en igualdad de condiciones se les prefiera en la enajenación.
Las obligaciones son: De participar en las cargas. De participar en los cargos de participación de la cosa.
Especies de copropiedad:
Existen las voluntarias, que proceden de un acuerdo de voluntades.
Las forzosas que son aquellas en que por naturaleza de las cosas existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta.
Las temporales se constituyen por un término establecido por convenio.
Las permanentes que se dan en virtud de la ley que prohíbe su cesación. Ocurre en los casos en que el objeto sea indivisible.
Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria; excepcionalmente puede ser permanente, cuando sea forzosa.
Las reglamentadas son las que tienen una legislación expresa. Se rigen por las reglas generales de la copropiedad.
Entre vivos, la copropiedad puede tener por fuente un acto jurídico o un hecho jurídico.
Por causa de muerte se originan por transmisión hereditaria.
¿Cuáles son las copropiedades forzosas?
Son aquellas que por la naturaleza misma de las cosas implican un condominio permanente. Como formas de copropiedad forzosa se citan la medianería y el hecho de que diferentes pisos de una casa pertenezcan a distintos dueños lo que origina un condominio del conjunto de cosas comunes al edificio.
Existe medianería cuando una pared, zanja o seto, dividen 2 predios y no pueden establecerse a quien pertenecen, de tal suerte que se presume que son comunes y pertenecen pro indiviso a los dueños de ambos predios.
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“La medianería constituye una copropiedad forzosa, en virtud de que no existe procedimiento alguno para dar fin a la misma como en la copropiedad voluntaria”.
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
l. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación.
ll. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo.
lll. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos.
Existe signo contrario a la copropiedad:
l. Cuando hay ventana o huecos abiertos en la pared divisoria del edificio.
ll. Cuando conocidamente
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