Copropiedad
Enviado por 2carmen11 • 2 de Julio de 2014 • 1.867 Palabras (8 Páginas) • 286 Visitas
Derecho Público y Derecho Constitucional.
El Derecho Público es considerado un género o unidad de compuestos, en la cual se distinguen en base a las disciplinas Jurídicas concretas.
Se integra con el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal Y el Derecho Procesal. El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo se han incluido al Derecho Público; Roubier piensa que el Derecho Penal forma parte del Derecho mixto regulador, en un tercer género. El Derecho Procesal como Derecho Privado, así mismo el Derecho Procesal reglamenta una de las formas de actividad del Estado; el mismo autor señala que el Derecho Procesal debe formar parte de un tercius genus, que no es ni Derecho Público ni Derecho Privado.
Se distingue la intervención de varios autores señalando y hablando de nuevas ramas del Derecho Público, como, el Derecho Bancario y el Derecho Fiscal; el Derecho Bancario sale del Mercantil y pasa al Público a consecuencia de la transformación de la banca y el Derecho Fiscal debido al crecimiento del presupuesto de los Estados se está independizando del Derecho Administrativo. El Estado está bajo el Derecho Administrativo o ligado por el Derecho Procesal, los cuales solo son modificados por el mismo Estado.
El Derecho Constitucional es un Derecho originario con limites meta jurídicos; constituidos por la idea del Derecho, realidades sociales y por consecuencia nacional; solo puede ser modificado por el Poder Constituyente el cual siempre es Supraestatal; si bien es un Derecho Supraestatal y es el límite del Derecho Administrativo, Penal y Procesal. Se enfoca en una parte a los principios fundamentales del Derecho Público, pero también contiene una autonomía plena, derivado de dos consideraciones: el Derecho Constitucional comprende normas generales de la estructura y actividad del Estado y las normas fijan los Derechos fundamentales del hombre; estas normas son propias de este Derecho, así mismo comprende normas secundarias las cuales proporcionan únicamente las bases generales y los limites de las ramas particulares del Derecho Público.
El desenvolvimiento de estas ramas reclama principios y una técnica especial, adecuada a sus necesidades y finalidades.
La autonomía del Derecho Procesal determina las doctrinas de la Jurisdicción y la acción, las formas de los juicios; La autonomía del Derecho Penal la produce, los principios y reglas de la teoría del delito, su tipificación, la doctrina de la sanción y su graduación; La autonomía del Derecho Procesal determina las doctrinas de los servicios públicos, el problema de las formas de la actividad administrativa, la organización del patrimonio del estado, etcétera.
Fuentes Formales Del Derecho Constitucional.
Las fuentes formales del derecho constitucional se dividen, de conformidad en base a su calificación.
La Constitución.
Es la Norma Suprema del Orden Jurídico de cada País, solo se puede ser obra del pueblo, el que en ocasiones opera en la historia paso a paso, con parsimonia, moderación y prudencia, así se fijan las bases del Orden Jurídico y las Normas reguladoras de la estructura y actividad del Poder Político. La constitución no escrita se ha dicho que son Consuetudinarias las costumbres Jurídicas y Políticas fundamentales; por otro lado las Constituciones escritas aparecen a la ley, por su elaboración y porque son el resultado de una decisión consciente.
Las fuentes formales subconstitucionales: La misión de estas es completar y dar vida constantemente nueva a la constitución, estructurar los detalles de las instituciones y reglamentar y desarrollar sus principios.
La ley: es la Constitución quien otorga la Ley expedida por el Poder Legislativo la calidad de fuente formal del Derecho Constitucional. Así se toma del artículo 133 que dice que la ley suprema
...