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Copropiedad


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  714 Visitas

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La Copropiedad

Concepto general.- hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.

Es importante considerar que la copropiedad no consiste en que la propiedad se fraccione, de modo que cada una de las partes que la constituyen tenga su propio propietario; ocurre en realidad que la cosa es única e indivisible y lo que se encuentra fraccionado es el derecho de propiedad, en tantas partes como copropietarios existan. En este sentido se puede considerar una modalidad de la propiedad un tanto incómodo para el derecho, aun cuando se encuentre regulada por la ley.

Etimológicamente proviene del prefijo co, y propietas, que quiere decir “propiedad de varios en común”. La mayoría de la legislación civil nacional y extranjera omite dar una definición de la copropiedad; no dicen qué es, sino cuando la hay. No obstante, algunos autores dicen que la copropiedad es la “simultaneidad en el derecho” que dos o más individuos o personas tienen respecto de una cosa, en la cual poseen una parte llamada alícuota.

De la Copropiedad

Articulo 961.-Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas

Parte alícuota.- es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que sólo se presenta mentalmente, que se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada unos de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos. Por ejemplo, dos personas tienen copropiedad sobre una cosa por partes iguales. La parte alícuota representa la mitad; pero no desde el punto de vista material, pues esto haría cesar la copropiedad y daría lugar a que la cosa quedase dividida perteneciendo exclusivamente, en cada una de sus mitades, a los copropietarios.

Jurídicamente, es parte alícuota la que cada uno de los comuneros tiene en una comunidad de bienes.

Por ejemplo, si tres hermanos son propietarios por partes iguales de una vivienda, cada uno de ellos tiene un parte alícuota en ella, un tercio de la misma. Y si una persona es propietaria del 10% de un local y otra del 90%, cada una de ellas tiene una parte alícuota de la propiedad del local, aunque sean partes diferentes.

Por parte alícuota se entiende aquélla en la que se divide un todo en proporciones exactamente iguales.

Artículo 973.- todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla y aun ser sustituido por otro en su aprovechamiento, salvo si se trata de derecho intrasmisible. Por el efecto de la enajenación o de la hipoteca en relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Principios que rigen en materia de copropiedad.- Los fundamentales son

1. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, sólo es válido si se lleva a cabo con el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Ningún copropietarios puede enajenar la cosa común sin el consentimiento de todos. Esta prohibición no sólo se refiere a la disposición jurídica, sino también a la disposición material.

2. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevará a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, substancia o destino.

Existe un acto de administración que no cae bajo esta regla, y consiste en el arrendamiento de las cosas. El contrato de arrendamiento no puede ejecutarse como acto de administración por la simple mayoría, la ley exige el consentimiento de todos los copropietarios, aun que no sea acto de dominio.

ACTO ADMINISTRATIVO.- alquilar, rentar, reparar, pagar, mayoría de voluntades de los copropietarios a mayoría de intereses.

Principios que rigen la copropiedad

• Para disponer de la venta del objeto en copropiedad debe contarse con la audiencia o la autorización de todos los copropietarios.

• Todos los copropietarios deben de cooperar para los gastos de administración.

• Todos

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