La Copropiedad
Enviado por juanfidel63 • 10 de Julio de 2013 • 4.835 Palabras (20 Páginas) • 424 Visitas
INTRODUCCIÓN
Para efectos de desarrollar el presente trabajo sobre LA COPROPIEDAD o denominado también condominio, consideramos necesario establecer que el tipo fundamental, el tipo dominante de los derechos reales es la propiedad. No solo la propiedad material sino también la llamada propiedad inmaterial (incorporal). Algunos seres humanos nunca han tenido que ver con una hipoteca o un usufructo, pero no hay probablemente uno solo a quien le sea extraña la propiedad.
Otra característica que se ha observado es la inserción de la propiedad en el proceso productivo que marca una transición de la propiedad estática a una propiedad orgánica e instrumentalmente incorporada a la actividad económica. De ahí la importancia del tema sobre la propiedad. La copropiedad tampoco puede ser ajena a estos acontecimientos jurídicos.
Cuando una cosa pertenece a varios co-propietarios se halla en indivisión si el derecho de cada propietario se refiere al total, no a una porción determinada de la cosa común. La parte de cada uno no será, por tanto, una parte material sino una cuota-parte; una parte alícuota proporcional, que no sufre más limitaciones que las impuestas por el estado de copropiedad, confiriendo a los interesados derecho a los frutos, rendimientos de la cosa común y obligándolos a los gastos de conservación de ella en proporción a la cuota ideal de cada uno.
Para algunos autores la copropiedad debe ser pasajera y transitoria, porque riñe con el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad; por cuanto el sujeto del derecho no es un individuo, sino dos o más, que lo ejercen simultáneamente; sin embargo, cada copropietario es el señor de una cuota ideal de la cosa.
Teniendo en cuenta estos preceptos hemos desarrollado el presente tema y para ello hemos recurrido a diversa bibliografía especializada en el ámbito doctrinario, legal y jurisprudencial.
LA COPROPIEDAD
1. ANTECEDENTES
Los antecedentes remotos están en el derecho romano pero sin que existiese una teoría general y mas bien se encontraba desperdigada en diferentes figuras, como los bienes hereditarios a través de la “actio familiae” y luego “comuni dividendo”.Esta ausencia de sistematización institucional era premeditada . Fueron los glosadores quienes trataron de erigir una teoría general de la copropiedad pero sin una sólida base de sustentación .
En cambio los germanos partían del concepto del dominio colectivo y levantaron por consiguiente un sistema más sólido, lógico e integral, que identificaron como “la propiedad en mano común”
Los post glosadores desenterrando el Corpus Juris Civiles y aportando la concepción germana lograron establecer una teoría general de la copropiedad .fue a sus ideas que los jurisconsultos franceses llenaron el vacío que existía en el Código Napoleón luego su ejemplo fue seguido por otros juristas y así se fueron asentando las reglas de oro de la copropiedad, reconocida como institución por la totalidad de las legislaciones contemporáneas.
2. DEFINICIONES
Tomás Martinez Fernandez , señala sobre la copropiedad o condominio: “Relacionado con el concepto de comunidad que hemos considerado en otro lugar, se encuentra el de copropiedad o condominio que es «aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece conjuntamente o proindiviso a varias personas». Partiendo de esta base, el condominio aparece como una especie dentro de la comunidad que es el género”.
Gustavo Palacio Pimentel señala: “Condominio es la figura que se constituye cuando un bien corporal (mueble o inmueble) pertenece en conjunto a dos o mas personas, sin que aun pueda asignárseles a estas, partes materiales del bien o bienes, sobre el cual o sobre los cuales recae este condominio. Le corresponderá a cada condómino o a cada copropietario, una "cuota" determinada del total. Así si Juan Torres —causante— deja en herencia una casa a sus dos hijos: María y Luis, sin asignarles partes materiales de la casa, existirá copropiedad. Cada heredero; María y Luis tendran derecho a una cuota equivalente al cincuenta por ciento, o la mitad, en el precio total de la casa. Acá hay copropiedad”.
Juan M. Fariña , expresa sobre el condominio: “El condominio es el derecho real de propiedad por el cual varias personas reunidas ejercen la plenitud de la propiedad sobre la cosa mueble o inmueble, siendo cada uno de ellos titular de derecho sobre una porción indivisa”.
Para algunos autores la co-propiedad debe ser pasajera y transitoria, porque riñe con el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad; por cuanto el sujeto del derecho no es un individuo, sino dos o más, que lo ejercen simultáneamente; sin embargo, cada co-propietario es el señor de una cuota ideal de la cosa.
Estos criterios lo encontramos en el artículo 969 del Código Civil al establecer que existe co-propiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. De esta norma se refiere que la co-propiedad exige:
a) La existencia de un bien, mueble o inmueble.
b) Dos o más personas que ejerzan un derecho de propiedad sobre él.
c) Que los co-propietarios sean simultáneamente propietarios de la cosa común y de una parte ideal, proporcional de ella.
3. CARACTERES DE LA COPROPIEDAD
a) Necesariamente debe haber una pluralidad de sujetos —dos por lo menos— titulares del derecho de dominio o propie¬dad.
b) Unidad de objeto. En realidad puede haber —como objeto de la copropiedad— un solo bien mueble o inmueble o dos bienes o muchísimos bienes, pero et derecho de los condóminos se ejercita conjuntamente, sobre todos estos pocos o muchos bie¬nes; vale decir, el derecho de los dos o más condóminos se ejercita conjuntamente, al mismo tiempo sobre uno o mas bienes.
c) Ninguno de los condóminos tiene para sí una parte definida, concreta, material del bien. No será lo mismo quo dos herederos hayan heredado ambos una casa y un carro, a que uno haya heredado solo la casa y el otro sólo el carro.
d) Si se trata de condominio este recaerá sobre bienes corporales únicamente; pero si es sobre derechos, habrá copropiedad.
En la figura que estudiamos es pues, una propiedad que pertenece o corresponde a varias (dos o mas) personas en conjunto, en una situación de indivisión. No es la cosa misma la que es¬ta dividida; sino es el derecho sobre la cosa o cosas indivisas.
El derecho de propiedad —diríamos— esta fraccionado, correspondiéndole a cada sujeto, una "cuota" (digamos una "equis ava parte del total", que puede ser la mitad, el tercio, la cuarta parte o el 25 por ciento o el 10 por ciento).
4. FORMAS DE SU CONSTITUCIÓN
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