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Escrituras Notariales


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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NUMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO. ( 188 ). En la ciudad de Guatemala, el día veintinueve de junio de dos mil nueve, Ante Mí: BORIS OMAR SALAZAR HERRERA, Notario, comparece: VICTOR HUGO SUMALE ORELLANA, de cuarenta y ocho años de edad, casado, Maestro de Educación Primaria, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden R guión diecinueve y registro cuatro mil setecientos diez, extendida por el Alcalde municipal de Estansuela, departamento de Zacapa, a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará como “LA ARRENDANTE”; por la otra parte: ODILIA ESTRADA AREVALO, de cincuenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, de Oficios Domésticos, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad numero de orden D guión cuatro y registro once mil setenta y siete, expedida por el Alcalde municipal del municipio de San Antonio La Paz, departamento de El Progreso, a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará como “LA ARRENDATARIA o INQUILINA”; HAGO CONSTAR: que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal antes anotados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente, manifiestan que celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA : Expresa el señor: VICTOR HUGO SUMALE ORELLANA, que es propietario del bien inmueble ubicado en el LOTE TREINTA Y CINCO SECTOR I DE LA COLONIA ISRAEL, SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. el cual consiste en una casa de habitación, dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación contando el mismo con todos los servicios básicos y con una línea telefónica a la que le corresponde el número: sesenta y seis millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco, (6631-7485) los que al momento de que se de fin al presente contrato serán entregados por “LA ARRENDATARIA” en el mismo estado en el que los recibe, corriendo por cuenta de el cualquier enmienda, reparación o reposición que se haga a causa de su uso. SEGUNDA: Continúan manifestando “EL ARRENDANTE” que da en arrendamiento el bien inmueble identificado en la cláusula anterior a “LA ARRENDATARIA”, bajo las condiciones que se detallan más adelante. TERCERA: Manifiestan los comparecientes que el presente contrato se regirá bajo las condiciones siguientes: A). DEL PLAZO: el plazo del presente contrato será de un año contados a partir del uno de agosto del presente año y con vencimiento el treinta y uno de julio del año dos mil diez. B). DE LA RENTA: “EL ARRENDATARIO” pagará en concepto de renta mensual la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES (Q. 700.00). “LA ARRENDATARIA” se obliga a hacer el pago en efectivo, en forma anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el uno, dos o tres de cada mes calendario, en la casa de habitación de “EL ARRENDANTE”, la cual ya

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