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Especializado en materia de oralidad familiar


Enviado por   •  21 de Enero de 2018  •  Tarea  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  152 Visitas

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C. Juez Civil de Partido

Especializado en materia de oralidad familiar

Presente:

C. Margarita Luna Borja, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el buzón electrónico del sistema informático del poder judicial del Estado de Guanajuato que se identifica con número de suscriptor 5467 a nombre del Lic. Miguel Delgado Perez, a quien desde este momento otorgo mandato judicial en términos de lo establecido por los artículos 2099 y 2100 del código civil vigente en el Estado de Guanajuato, así como autorizando para recibirlas, consultar el expediente y recibir documentos al pasante jurista Enrique Martínez Dionisio, ante Usted con el debido respeto comparezco a fin de exponer:

Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido por los artículos 822 fracción II, III, IV y VI del código de procedimientos civiles vigente en el Estado de Guanajuato, vengo a promover en vía del procedimiento oral ordinario y en ejercicio de la acción de DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE NUESTROS HIJOS, PAGO DE ALIMENTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS, vengo a demandar al C. Jorge Alberto Abundez Urbina, quien tiene su domicilio para ser emplazado en calle colina del naranjo # 224-A colonia colinas de Santa Julia de esta Ciudad de León Guanajuato, sobre las siguientes prestaciones:

Prestaciones:

Primero) La declaración sobre la disolución del vínculo matrimonial que me une con el ahora demandado, en consideración al derecho fundamental a la dignidad humana.

Segundo) la pérdida de la patria potestad del ciudadano Jorge Alberto Abundez Urbina sobre mis menores hijos de nombre Jorge Alberto Abundez Luna y Laura Guadalupe Abundez Luna, debido a los malos tratos y violencia física que ejerce sobre la suscrita y mis hijos, comprometiendo así nuestra salud, seguridad o moralidad, lo anterior de conformidad con los artículos 497 fracciones II y III del código civil vigente en esta Entidad.

Tercero) la guarda y custodia provisional y definitiva de mis menores hijos de nombre Jorge Alberto Abundez Luna y Laura Guadalupe Abundez Luna.

Cuarto) el pago de pensión alimenticia provisional y definitiva, en favor de mis hijos de nombre Jorge Alberto Abundez Luna y Laura Guadalupe Abundez Luna correspondiente a un 40% (cuarenta por ciento), ello del sueldo del ciudadano Jorge Alberto Abundez Urbina, de conformidad con los artículos 362 y 365 A del código civil vigente en la Entidad.

Quinto) el pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.

Hechos

1.- en esta ciudad de León Guanajuato y en fecha 06 de enero de 1997 la suscrita y el C. Jorge Alberto Abundez Urbina contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de separación de bienes, lo anterior tal y como se acredita con el acta de matrimonio que se acompaña a la presente demanda, como anexo uno.

2.- nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en colina de naranjo #224-A colonia colinas de Santa Julia de esta ciudad de León Gto.

3.- de nuestro matrimonio procreamos dos hijos quienes llevan por nombre Jorge Alberto Abundez Luna y Laura Guadalupe Abundez Luna de 18 y 10 años respectivamente y quienes viven con la suscrita en el domicilio ubicado en calle colina del naranjo # 224-A colonia colinas de Santa Julia de esta Ciudad de León Guanajuato.

4.- para el efecto que se persigue, he de manifestar a su señoría que desde hace casi siete años que la suscrita y el ahora demandado no tenemos una vida como cualquier pareja de casados la tendría, pues pese a que habitamos en la misma casa, no dormimos juntos, cada quien se hace responsable de sus propias necesidades y gastos, en fin nuestra relación no se asimila para nada a la de un matrimonio, haciéndose imposible en cumplimiento de los fines que reza dicha institución.

Aunado a lo anterior, en las últimas semanas se han acrecentado considerablemente los malos tratos y humillaciones del ahora demandado hacia mi persona, pues es común que este se refiera a mí con palabras como “péndeja”, “fea” y además insulta mi físico llamándome “flaca esquelética”, incluso trata sin respeto a nuestros hijos, llamándolos como oye tu “hijo, (ja) de tu pinche madre”, razón por la que entre otras cosas, me han llevado a tomar la decisión de NO continuar más unida en matrimonio con la parte demandada, solicitando por esta vía la disolución del mismo de conformidad con “el principio del libre desarrollo de la personalidad” que constituye la expresión amplísima de la autonomía de la persona, significando esto que cada uno de nosotros somos libres de materializar nuestros ideales , propósitos o planes de vida sin que exista prohibición o interferencia de terceros o del Estado mismo, siempre que no violentemos derechos de terceros como lo es en el caso que nos ocupa, pues se trata específicamente de que su señoría como juzgador y/o autoridad competente en virtud de los mecanismos o instituciones jurídicas que facilitan el desarrollo pleno y alcance de dichos ideales, ante la facultad que el Estado le confiere, decrete la disolución del vínculo matrimonial que aún me une con el ahora demandado, sin condicionar dicha resolución a la demostración de causal alguna y /o expresión de motivo, por así haberlo dispuesto nuestro más alto tribunal en el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: decima época

Registro: 2009591

Instancia: primera sala

Tipo de tesis: jurisprudencia

Fuente: gaceta del semanario judicial de la federación

Materia: constitucional

Tesis: 1ª/J.28/2015 (10ª)

Página: 570

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar

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