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Esquema Dogmatico Del Delito


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  16.005 Palabras (65 Páginas)  •  1.533 Visitas

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ESQUEMA DOGMÁTICO DEL DELITO

[GUÍA PARA EL ESTUDIO DE LA TEORÍA DEL DELITO]

Por. Manuel Salvador Grosso García

1. GENERALIDADES

1.1 Objeto y función

El esquema dogmático del delito, es el fruto de la preocupación dela ciencia penal, por elaborar un modelo general de interpretación y aplicación de los tipos de la parte especial, a la solución de los casos concretos, que sea aplicable a todos los tipos y todos los casos.

El esquema del delito cumple entonces funciones a nivel filosófico, político, científico, jurídico y práctico. Desde el punto de vista filosófico, pretende ser un instrumento de garantía de los derechos fundamentales de libertad [si no se cumplen las exigencias del modelo no se puede imponer la pena], igualdad material [a casos semejantes soluciones jurídicas semejantes] y dignidad [las exigencias del modelo deben preservar la dignidad individual en el caso concreto]. Desde el punto de vista político, el esquema del delito es un instrumento de garantía de los derechos de las personas efectivamente afectadas con las decisiones judiciales en el caso concreto [justicia material para el autor y la víctima] y como una guía general para el ciudadano respecto de lo que le está penalmente permitido y prohibido y las eventuales consecuencias de ser ejecutor o víctima de esas conductas [seguridad jurídica].

Desde el punto de vista científico, el esquema del delito permite ordenar de manera sistemática los conceptos del derecho penal en forma lógica y coherente, permitiendo su estudio y comprensión y también identificar lagunas y contradicciones en el cuerpo del saber, así como su crítica. Desde el punto de vista jurídico el esquema concreta el mandato de determinación estableciendo los contenidos del principio de estricta legalidad de los delitos y de las penas y estableciendo un único modelo general de interpretación de los tipos de la parte especial.

Por último, desde el punto de vista práctico, el modelo dogmático es una herramienta de gran utilidad para que el juez pueda resolver casos concretos. El derecho se concreta en últimas en sentido material en la decisión judicial y ésta siempre recaerá sobre un caso concreto. Para resolverlo el juez penal debe partir del dato fáctico del caso, al que le debe aplicar unas normas generales, hipotéticas y abstractas y producir una decisión jurídica de carácter real, particular y concreta. Para ello se debe valer tanto de los tipos de la parte especial, como de las normas de la parte general e integrar unas y otras en una norma regla que las abarque ambas y las refiera al caso concreto a fallar. Dicho proceso hermenéutico se logra mejor con un esquema del delito que le permite hacer esa integración interpretativa.

1.2 Características

Para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas, el esquema del delito se construye a partir del cumplimiento de unos requisitos de carácter formal y material. El modelo debe ser lógico-racional, analítico, escalonado y condicional. El modelo debe ser lógico racional en la medida en que debe respetar las realas básicas del pensamiento científico que pretenden librarlo de vicios tales como la contradicción, la incoherencia, la falacia y el sofisma. Por tal razón el modelo debe respetar tanto las reglas de la lógica como las del pensamiento racional. Debe ser analítico por cuanto si bien el esquema del delito integra un todo, esa totalidad se debe poder descomponer en sus componentes estructurales más simples, a efectos de facilitar su estudio, comprensión y aplicación. La exigencia un modelo escalonado se corresponde con su función de garantía, en la medida en que, por tratarse de un sistema complejo, el esquema debe posibilitar distintos niveles de análisis y finalmente debe ser condicional, porque el cumplimiento de los presupuesto a de cada uno de los distintos niveles de escalonamiento es una condición necesaria del siguiente, de tal suerte que, de no darse los presupuestos del primero, no es posible continuar con el segundo y así sucesivamente.

1.3 Elementos

Puesto que el esquema del delito pretende ser una herramienta de aplicación del derecho penal, en el se deben concretar los principios dogmáticos que son exigencia mínima para pode predicar la existencia de un delito y poder imponer legítimamente la pena. En consecuencia, en el esquema dogmático del delito, deben estar presentes los principios del acto, lesividad, legalidad y culpabilidad, por lo que dichos conceptos dan origen a las categorías dogmáticas necesarias para que se pueda construir el esquema y que según acuerdo general de la ciencia son las de acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. El orden de prelación, la función y el contenido de cada una de esas categorías es algo que se define a partir de la concepción filosófica, la postura epistemológica, la posición política y jurídica que se adopte a la hora de hacerlo, pero las categorías en sí mismas son irrenunciables en un esquema dogmático con pretensiones científicas.

1.4 Modelos elaborados

Históricamente se han elaborado distintos modelos dogmáticos del delito que no siempre han correspondido con los criterios aquí definidos. Desde el modelo unitario defendido por Hegel que entendía al delito como acción culpable que ubicaba todos los elementos fácticos, objetivos y subjetivos del delitos en un concepto omniabarcante de acción, incluidos los aspectos jurídico-valorativos en el juicio de culpabilidad que resultaba inseparable del de acción, pasando por el modelo bipartito de Feuerbach que dividía el esquema en los aspectos objetivos y subjetivos del delito, modelo que siguieron en general los clásicos del siglo XIX, hasta llegar al modelo tripartito de los naturalistas de comienzos del siglo XX por obra de von Liszt, Beling y Radbruch, que descomponía el delito a partir de un concepto naturalista prejurídico de acción y construía el modelo con las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pasando por los modelos valorativos de los neokantianos que retornaron al modelo bipartito, aglutinando la acción, la adecuación típica y la antijuridicidad en el injusto y dejando aparte el juicio de responsabilidad en la culpabilidad y el finalismo que retorna al modelo tripartito del naturalismo pero redefiniendo ontológicamente la acción y el tipo y normativamente la culpabilidad, hasta los modelos bipartitos del normativismo en la actualidad, que redefinen el esquema en la línea de los neokantianos a partir de las ideas de imputación objetiva e imputación personal.

La adopción de estos modelos depende en buena medida de la manera como se comprende la función del juez a la hora de resolver los casos. Frente a esto se han desarrollado dos perspectivas, la de la subsunción y la de

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