Estado Financiero
Enviado por nucleo • 4 de Junio de 2014 • 2.028 Palabras (9 Páginas) • 141 Visitas
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Sección I
De la existencia de las sociedades comerciales
Artículo 1. Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley,
los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.
Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se
obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una
actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas
que produzcan.
Artículo 3. Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:
a) Las sociedades en nombre colectivo;
b) Las sociedades en comandita simple;
c) Las sociedades en comandita por acciones;
d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y,
e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.
Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no
tendrá personalidad jurídica.
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Párrafo II.- Esta ley reglamentará, además, la empresa individual de responsabilidad
limitada.
Párrafo III.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las entidades de
intermediación financiera sólo en aquellos casos que no sean contrarios al ordenamiento
jurídico de las mismas o que no resulten incompatibles con las normas que rigen sus
operaciones y su supervisión por la autoridad monetaria y financiera.
Artículo 4. Se reputarán comerciales todas las sociedades que se constituyan en alguna de
las formas reconocidas en el Artículo 3 de esta ley. No obstante, la sociedad accidental o en
participación sólo será comercial en función de su objeto.
Artículo 5. Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de
su matriculación en el Registro Mercantil.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o en
beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la personalidad jurídica,
serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos actos, a menos que la sociedad, al
momento de quedar regularmente constituida y matriculada, o posteriormente, asuma
dichas obligaciones. En este último caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos
vinculantes para la sociedad y se reputarán existentes desde el momento en que fueron
originalmente pactadas.
Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo, en parte o todo, la gestión
de constitución de una sociedad comercial tendrán el derecho a obtener la restitución de los
valores que hubiesen invertido a tales fines, a título de gestión de negocios ajenos,
sujetándose a las reglas de derecho común. No obstante, quienes celebren contratos o
contraigan obligaciones en nombre de la sociedad y con fines de su constitución deberán
dejar expresa constancia de que actúan por cuenta de la sociedad en formación.
Artículo 8. Toda sociedad comercial, no importa su forma, que ejerza actos de la vida
jurídica en la República Dominicana, por medio de un establecimiento cualquiera o de un
representante, se encontrará bajo el imperio de las leyes nacionales. Por consiguiente,
tendrá por domicilio o casa social el principal establecimiento que posea o la oficina del
representante en cada jurisdicción de la República.
Párrafo.- Se entenderá por principal establecimiento el lugar donde se encuentre el centro
efectivo de administración y dirección de la sociedad.
Artículo 9. Los terceros podrán prevalerse del domicilio estatutario, pero éste no le será
oponible por la sociedad si su domicilio real está situado en otro lugar.
Artículo 10. Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de
acuerdo a las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aún cuando no haya sido
expresamente contenido en el contrato social.
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Artículo 11. Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán
reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la
autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas en la legislación
de origen. Sin embargo, estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el
Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de
Impuestos Internos, siempre que realicen actos jurídicos u operen negocios en la República
Dominicana.
Párrafo I.- Las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las
sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes
especiales. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar
fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República
o ante cualquier instancia administrativa.
Párrafo II.- Las sociedades extranjeras que recurran al ahorro público para la formación o
aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan
empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de
comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de
instrumento en el mercado de valores, deberán sujetarse a los requerimientos legales,
contables, financieros y operativos que disponga la Superintendencia de Valores para las
sociedades anónimas de suscripción pública.
1. 2-Las Normas Internacionales de Información Financiera corresponden a un conjunto de único de normas[1] legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados[2]; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.
2. Se remplaza el término contabilidad por el de información financiera.
3. Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo marco contable.
4. Son basadas mayormente
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