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Estado Y Resolucion De Conflito


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  3.100 Palabras (13 Páginas)  •  393 Visitas

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Poder Judicial.

Es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley.

Estructura del poder judicial.

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.

Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.

Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio.

Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:

* Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.

* Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.

* Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.

Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.

La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:

* Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

* Juzgados Superiores.

* Juzgados de Primera Instancia.

* Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

* Juzgados ejecutores de medidas.

* Tribunales de Paz.

La jerarquía en asuntos penales es:

* Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

* Corte de Apelaciones.

* Juzgados de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.

Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:

* Sala Penal.

* Sala Constitucional.

* Sala Político-administrativa

* Sala Electoral

* Sala Social.

* Sala de Casación Penal

* Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.

El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente.

El período de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución, será único por 12 años. Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República. Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación. Conforma al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, son de carácter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, como para los demás tribunales de la República.

FUNCIONAMIENTO

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