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Estado Y Resolucion Del Conflicto


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  3.354 Palabras (14 Páginas)  •  564 Visitas

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Estado y Resolución de Conflictos

Estado:

Es una organización social constituida por un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.

Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.

Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tópicos relacionados con generalidades, conceptualizaciones, fundamentación legal y análisis del pluralismo jurídico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se promulga constitucionalmente.

Formas de terminación de los conflictos:

Auto tutela

* La acción directa de quien hace justicia por su propia mano.

* La solución al conflicto depende de quien es el depositario del mayor poder.

* Algunas formas de auto tutela permitidos excepcionalmente:

- La defensa posesoria inmediata (ámbito civil).

- La legítima defensa (ámbito penal).

Autocomposición

* Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, sin la intervención de un tercero mediante el reconocimiento o la renuncia.

- Desistimiento, allanamiento, transacción, mediación, negociación, conciliación.

Hete composición

Es indispensable la presencia de un tercero neutral e imparcial que defina el conflicto suscitado entre las partes.

- Judicial, arbitral.

La negociación

Según el diccionario de la lengua española, la palabra negociación proviene del latín negociación que significa acción y efecto de negociar.

A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.

Existen ciertas características institucionales y estructurales de las situaciones de negociación que pueden facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto:

* Utilización de un agente negociador.

* Secreto contra publicidad

* Negociaciones entrecruzadas.

* Negociaciones continuas.

* Agenda restringida

* La posibilidad de compensación.

LA MEDIACION

La mediación constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimo exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.

Es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.

Se trata de un procedimiento de investigación completo que conlleva a proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto.

Características:

* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.

* constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.

* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.

* El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.

LA CONCILIACION

Para Caivano, la conciliación implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.

Para Manuel Alonso García, la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia.

Fernando Onfray, considera que la conciliación es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo.

La conciliación es, pues una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles.

Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.

Características:

* Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.

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