Estado de derecho
Enviado por Katherin Julissa Torres • 17 de Octubre de 2022 • Tesis • 2.442 Palabras (10 Páginas) • 130 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE[pic 1]
HONDURAS
TAREA #2, IDENTIFICAR ARTS. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REP. IRREFORMABLES Y RAZONANDO ARTS. QUE FUERON OBJETO DE ALGÚN TIPO DE REFORMA DISTINTA AL 373 C.R.
Grupo N:5
Nombres:
Katherinne Julissa Torres 202210060688
Catedrático (a): Abg. Marco Tulio Barahona
Asignatura: Derecho Constitucional
Fecha de entrega:05 de Octubre del 2022
Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
Nuestra forma de gobierno se ejerce mediante tres poderes, que cada uno colaboran entre si el poder legislativo es el que se encarga de desarrollar el orden constitucional y el poder ejecutivo y judicial aplican la ley, cado uno de ellos es independiente, cada uno tiene su propia función que están dadas y de este modo es como funciona el estado y no se puede derogar por que hace lo dice el artículo 374 que no podrá ser reformado los artículos que hablen de la forma de gobierno
Artículo 9. El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas Repúblicas son: 1) Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres. 2) Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por Su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3) Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta en las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.
Este art da a conocer que el territorio hondureño está comprendido por dos océanos atlántico y pacífico y las repúblicas de Guatemala el salvador y nicaragua y nos da las limitaciones de nuestro territorio con estas republicas ,en el inciso (1)nos dan las limitaciones que tiene con la republica de nicaragua y cuando y por quien fue emitida y en (2) nos habla de los límites con la republica de nicaragua y por quien fueron establecido y en que año en el inciso (3) los límites que tiene con la republica de El salvador también habla de como fueron sus limitaciones . este artículo no se puede derogar porque en el artículo 374 dice que los artículos que hablen del territorio nacional son artículos pétreos intocables porque nos habla de las limitaciones de nuestro país y todo hondureño debe conocer.
Artículo 237. El período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizo la elección.
Este articulo nos habla del periodo que el presidente tiene que cumplir en la presidencia que es de 4 años y cuando empieza a ejercer el poder que es el 27 de enero del siguiente año de las elecciones este articulo nos habla del periodo presidencial y en el articulo 374 nos dice que nos podrán ser reformados los artículos que hablen de periodo presidencial así que es un artículo intocable no se puede reformar
Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) diez años para el ejercicio de toda función pública.
Este articulo nos dice de que el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del poder ejecutivo no podrá ser presidente, ni postularse para ser presidente, y la persona que quebrante este arte articulo o lo quiera reformar así como las personas que lo apoyen cesara de inmediato su cargo tendrá que dejar su cargo y serán inhabilitas por 10 años para el ejercicio de toda función pública. Y esto fue lo que paso con el presidente Manuel Zelaya el presidente con la encuesta de opinión a celebrar el 28, el presidente quería continuar en el poder y reelegirse a lo que está incumpliendo este articulo y se coloco como sujeto pasivo de estas sanciones que nos dice este art 239
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