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Estado del arte.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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Estado del arte.

El gobierno colombiano, durante los últimos años se ha preocupado por mejor las condiciones y garantías de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades. Además de facilitar el proceso de atención a personas por medio de los reportes por accidente de trabajo y enfermedad laboral. Para lo cual se han desarrollado algunas modificaciones y mejoras generales con el fin de optimizar este recurso.

A continuación, observaremos las gráficas del comportamiento de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en nuestro país hasta el 2005.

Graficah. Enfermedades calificadas como profesionales 1994 - 2005

Fuente: Ministerio de protección social

Graficai. Accidentes calificados como profesionales 1994 - 2005

Fuente: Ministerio de protección social

Graficai. Muertes sistema general de riesgos profesionales 1994 - 2005

Fuente: Ministerio de protección social

El Sistema General de Riesgos Profesionales Colombiano tiene las siguientes características:

 Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

 Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

 Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

 La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

 El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.

 La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

 Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

 Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

 La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.

 Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este Decreto se organiza.

 La cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

 Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los

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