Estado del arte.
Enviado por klaus25 • 30 de Marzo de 2015 • Síntesis • 492 Palabras (2 Páginas) • 154 Visitas
Estado del arte.
El gobierno colombiano, durante los últimos años se ha preocupado por mejor las condiciones y garantías de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades. Además de facilitar el proceso de atención a personas por medio de los reportes por accidente de trabajo y enfermedad laboral. Para lo cual se han desarrollado algunas modificaciones y mejoras generales con el fin de optimizar este recurso.
A continuación, observaremos las gráficas del comportamiento de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en nuestro país hasta el 2005.
Graficah. Enfermedades calificadas como profesionales 1994 - 2005
Fuente: Ministerio de protección social
Graficai. Accidentes calificados como profesionales 1994 - 2005
Fuente: Ministerio de protección social
Graficai. Muertes sistema general de riesgos profesionales 1994 - 2005
Fuente: Ministerio de protección social
El Sistema General de Riesgos Profesionales Colombiano tiene las siguientes características:
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este Decreto se organiza.
La cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los
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