Estatutos De Romaol Social
Enviado por ameive • 18 de Noviembre de 2013 • 528 Palabras (3 Páginas) • 197 Visitas
¿En qué consiste el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional?
La Corte Penal Internacional, tiene competencia para juzgar y condenar a toda persona que, según los términos del Estatuto (de Roma), sea responsable de ciertos crímenes internacionales. Los representantes de los Estados formularon al término de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas al aprobar el 17 de julio en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, fue muy clara: Se trata de "poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes" y de "contribuir así a la prevención de nuevos crímenes" (Preámbulo del Estatuto de Roma).
La Corte Penal Internacional es el primer tribunal penal de carácter permanente, pero su jurisdicción es complementaria en relación a la justicia doméstica. Esto quiere decir que los tribunales locales son los primeros obligados en proceder al juzgamiento de estos crímenes. La competencia de la Corte Penal Internacional sólo queda habilitada para aquellos casos excepcionales en que un Estado no pueda (por imposibilidad material) o no quiera (por falta de voluntad real) proceder al juzgamiento . De este modo, la regla de la subsidiariedad del derecho internacional en relación al derecho interno –propia del derecho internacional general- cobra especial relevancia en materia de crímenes internacionales.
Aspectos Centrales del Estatuto de Roma:
La Corte Penal Internacional es competente para juzgar cuatro tipo de crímenes internacionales:
(i) de agresión, si bien en este caso su competencia está suspendida, puesto que en Roma no se logró una definición al respecto;
(ii) de genocidio, retomando la definición dada por la Convención sobre genocidio (1948);
(iii) de lesa humanidad, tomando como base la definición dada por primera vez en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg (1945) para juzgar a los nazis y retomada luego en el Estatuto del Tribunal militar de Tokio (1946) para juzgar a los criminales de guerra japoneses y, más recientemente, en los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para juzgar, respectivamente, a los responsables de crímenes en la ex – Yugoslavia (1993) y en Ruanda (1994),
(iv) de guerra, incluyendo en esta categoría los crímenes cometidos durante conflictos armados internacionales así como internos, siguiendo de cerca o inspirándose en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y en los Protocolos Adicionales (1977) a tales convenios.
El Estatuto de Roma se inscribe así en una clara tendencia de construir una justicia universal que contribuya a proteger los derechos fundamentales de los individuos y de los pueblos, una real alternativa al uso de la fuerza y a la lógica de las represalias. Refuerza el reconocimiento de normas de Derecho Internacional no convencionales que integran el Derecho Penal Internacional.
La aprobación
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