Estatutos sociales de una Sociedad de Responsabilidad limitada
Enviado por Marcos Sanjuán • 29 de Octubre de 2019 • Trabajo • 3.934 Palabras (16 Páginas) • 243 Visitas
ESTATUTOS SOCIALES DE S DE RL DE CV
PRIMERA. DENOMINACION. La sociedad se denominará _______________ y siempre irá seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura "S. de R.L. de C.V."
SEGUNDA. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será____________, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
TERCERA. DURACION. La duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura.
CUARTA. OBJETO. Los objetos de la sociedad serán los siguientes:
I. La producción, fabricación, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización, tanto en la República Mexicana como en el extranjero, de toda clase de productos .
II. La adquisición, la suscripción, la tenencia, el control y la enajenación, por cualquier título, de acciones, valores o partes sociales, de todo tipo de sociedades o empresas, y la participación en toda clase de negocios.
III. Adquirir, vender, arrendar, administrar, hipotecar, y en general, comerciar de cualquier manera con propiedad privada y bienes inmuebles con las limitaciones que señale la Ley.
IV. Establecer, adquirir, construir, arrendar, operar y poseer en cualquier otra forma permitida por la ley, fábricas, talleres, plantas, bodegas, oficinas, tiendas y otros establecimientos necesarios para la realización de los fines de la sociedad, así como adquirir toda clase de negociaciones industriales y comerciales, incluyendo sus acciones, bienes y derechos.
V. Establecer subsidiarias y sucursales en la República Mexicana o en el extranjero.
VI. Representar o actuar como agente en la Republica Mexicana o en el extranjero de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras.
VII. Recibir o dar dinero en préstamo con o sin garantía, obligaciones y otros títulos de crédito, con la participación de las instituciones de crédito requeridas por la ley.
VIII. Avalar o garantizar obligaciones a terceros, así como emitir y suscribir títulos de crédito relacionados con los fines del negocio.
IX. Amortizar sus propias acciones y emitir acciones de goce.
X. La adquisición, uso y traspaso por cualquier título legal de todo tipo de vehículos para el uso de la empresa y que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social.
XI. Obtener, adquirir, utilizar o disponer de toda clase de patentes, marcas o nombres comerciales o derechos sobre los mismos, ya sea en México o en el extranjero.
XII. En general, la celebración de contratos, la realización de las operaciones y la ejecución de todos los actos necesarios o convenientes para la realización de los objetos antes mencionados y la realización de cualquier otro acto
QUINTA. RENUNCIA DE NACIONALIDAD. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto a uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
SEXTA. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será variable. El capital social mínimo sin derecho a retiro es la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.) (mínimo $3,000 pesos), representado por ___________ partes sociales, totalmente suscritas y pagadas. El capital social máximo autorizado es ilimitado
Todas las partes sociales conferirán iguales derechos y obligaciones a sus tenedores.
Ningún socio tendrá más de una parte social, por ende, cuando un socio realice una nueva aportación o, en su caso, adquiera la totalidad o fracción de la parte de un asociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, ya que en este caso se conservará la individualidad de las partes sociales.
SEPTIMA. AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL. Cualquier aumento al capital social deberá ser acordado por una asamblea de socios. Los socios tendrán derecho de preferencia en proporción a sus partes sociales, para suscribir cualquier aumento de capital de manera proporcional a sus correspondientes partes sociales, salvo que se apruebe una resolución en contrario por la asamblea de socios que decrete dicho aumento de capital.
OCTAVA. REDUCCIONES DEL CAPITAL SOCIAL. Cualquier disminución en el capital tanto en la porción fija como variable, deberá ser aprobada por resolución unánime de la asamblea de socios.
NOVENA. LIBROS. La sociedad llevará un libro de registro en el cual se asentará cada aumento o disminución del capital. Además de los acuerdos respectivos, se hará un asiento por cada parte social y en él se hará constar la fecha del acuerdo, el nombre, el domicilio, correo electrónico, número telefónico y número de fax del titular y el importe de la parte social suscrita y pagada.
Las inscripciones en el libro a que se refiere el párrafo anterior servirán para acreditar el número de socios y el importe de sus partes sociales y harán fe en todo caso, salvo prueba en contrario.
El Secretario del Consejo de Gerentes o, en su caso, el Gerente General, estarán facultados para expedir certificaciones de acuerdo con el libro de registro antes mencionado. Dichas certificaciones servirán para acreditar la circunstancia de que el socio de que se trate ha pagado su aportación a la sociedad, pero en ningún momento podrán considerarse como títulos de crédito. Las certificaciones antes mencionadas siempre deberán ser emitidas y firmadas por el Secretario del Consejo de Gerentes o, en su caso, por el Gerente General.
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