Estudios Jurídicos
Enviado por ericaguerra • 7 de Mayo de 2014 • Informe • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
UNIDAD CURRICULAR: Electiva AMPARO CONSTITUCIONAL
P.F.G: Estudios Jurídicos PROGRAMA ANALÍTICO
UNIDAD CURRICULAR: Electiva AMPARO CONSTITUCIONAL
P.F.G: Estudios Jurídicos PROGRAMA ANALÍTICOActuaciones del Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público.
Señalan los apoderados actores que, en ningún momento sus representados fueron notificados o llamados a declarar en la fase de investigación que adelantó el Ministerio Público “…el cual sólo se limitó a tener como fundamentos de la expresada acusación la denuncia del señor Aldo Di Campli, las entrevistas sostenidas con esa misma persona y la prueba documental que le fuera consignada conjuntamente con la denuncia…”, por lo cual les han sido vulnerados los derechos constitucionales relativos al derecho a la defensa y al debido proceso.
3.- Actuaciones del Tribunal de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Estiman los apoderados actores que el Tribunal trató las excepciones de inconstitucionalidad que habían sido propuestas en la audiencia preliminar de manera ligera, por cuanto el único fundamento jurídico para motivar el rechazo a tales excepciones se basó en la concordancia de la actuación del Ministerio Público con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por los hechos anteriormente narrados que los apoderados actores consideran vulnerados los derechos constitucionales relativos a: derecho a la seguridad jurídica (contemplado en los artículos 2 y 3 de la Constitución según consideran los apoderados actores); derecho a la defensa (consagrado en el numeral 1 del artículo 49); al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26); y al debido proceso (artículo 49) que se desglosa en los siguientes numerales del artículo que lo consagra: derecho a la presunción de inocencia (numeral 2 del artículo 49); derecho a ser juzgado por sus jueces naturales (numeral 4 del artículo 49); y, derecho de que no puede haber delito ni hecho punible que no esté previsto en la ley (numeral 6 del artículo 49). Asimismo, denuncia como conculcados el principio constitucional de la independencia del poder judicial (artículo 254 de la Constitución); el derecho al trabajo y al ejercicio de la libertad económica (artículos 87 y 112, respectivamente); y, finalmente, el derecho a la protección del honor y la reputación (artículo 60); y en consecuencia, solicitan sea declarada con lugar la acción de amparo ejercida y se restablezcan inmediatamente las situaciones jurídicas subjetivas infringidas, “así como el orden público violado”, y en particular:
“PRIMERO: Sea declarado nulo de nulidad absoluta por inconstitucionalidad y sin ningún efecto, el acto dictado por el Fiscal Trigésimo Séptimo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Encargado), ciudadano Carlos Luis Liendo Angarita, en fecha 3 de diciembre de 1999, contentivo de una Acusación contra los agraviados en este proceso de amparo;
SEGUNDO: Sea declarado nulo de nulidad absoluta por inconstitucionalidad y sin ningún efecto el acto dictado por el titular del juzgado de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Frinee Saldivia Terán, en fecha 12 de enero de año 2000. Contentivo de un pronunciamiento donde se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los agraviados en este proceso de amparo;
TERCERO: Se le ordene al Ministerio Público, que se abstenga en lo sucesivo de intentar una nueva acusación contra los agraviados de este proceso de amparo, que se fundamente en calificar como hecho punible la actuación de los agraviados en el juicio civil antes mencionado ue por cobro de Bolívares se ventila en la jurisdicción mercantil”.
Además de la solicitud de amparo, piden -los apoderados actores- que esta Sala decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que, mientras dure el proceso de amparo:
“PRIMERO: Se suspendan los actos lesivos aquí denunciados por inconstitucionales y se suspenda toda medida dictada por la juez agraviante en contra de los agraviados, y en consecuencia, se suspenda el juicio penal en contra de los agraviados.
SEGUNDO: Igualmente solicitamos se ordene suspender el juicio Mercantil que cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, Expediente N°. 25.511…”
Establecido lo anterior pasa la Sala a puntualizar lo siguiente:
El Estado venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un Estado de derecho y de justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (artículo 257 de la vigente Constitución).
Esto significa que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, lo importante para quien accione un amparo es que su petición sea inteligible y pueda precisarse qué quiere. Tan ello es así, que el amparo puede interponerse verbalmente, caso en que lo alegado debe ser recogido en acta, lo que hace importante solo lo que se refiere a los hechos esenciales.
Consecuencia de esta situación, es que lo que se pide como
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