Etapa De Juicio
Enviado por AMADOR3030 • 10 de Noviembre de 2013 • 13.184 Palabras (53 Páginas) • 649 Visitas
ETAPA DE JUICIO
(ARTS. 329 AL 386)
1) FINALIDAD
Etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso – Poder de decisión –JUEZ
JUEZ DE JUICIO ORAL O TRIBUNAL DE JUICIO ORAL – Es diferente a todos los que conocieron el asunto en actos anteriores (Restricción Judicial – art. 330)
2) INICIO DE LA ETAPA
* El Juez De Control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral al Juez o Tribunal de Juicio competente, dentro de los dos días siguientes a su notificación a las partes. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otra medidas cautelares personales.
* Radicado el proceso el juez fijara la fecha para celebrar la audiencia de juicio oral después de 15 días y antes de 30 días y ordena citar a los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, con 7 días de anticipación a la audiencia.
* Asistencia obligatoria y permanente del Ministerio Público.
* El Juicio será inmediato, público, continuo y oral.
* Se podrá suspender el Juicio por un plazo máximo de 10 días en ciertos casos.
3) PRUEBAS
* Todos lo hechos y circunstancias que puedan conducir a la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrá ser demostrado por cualquier medio producido e incorporado en el CPPEM.
* Las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse en la audiencia de debate de juicio oral.
* El órgano jurisdiccional valorará las pruebas de manera libre y lógica.
* Los medios de pruebas que establece el CPPEM son:
I. Testimonial o Testimonio
II. Peritajes o Pericial
III. Prueba Documental
IV. Otros medios de prueba: distintos a los previstos, siempre que no afecten las garantías y facultades de las personas. Su forma de incorporación al proceso se adecua al medio de prueba más análogo a los previstos.
Si para conocer los hechos es necesario una inspección o una reconstrucción, el juez podrá disponerlas aún de oficio y ordenara las medidas necesarias.
* La exhibición de prueba material previa a su incorporación al proceso podrá ser al imputado, los testigos y a los peritos, para su reconocimiento o informen sobre ellos.
4) DESARROLLO DE AUDIENCIA
* Juez instala y verifica asistencia de las partes y hace la apertura de la audiencia.
* Difunde acusación y acuerdos probatorios.
* Concede la palabra. M.P. – acusador coadyuvante – defensor. Teoría Caso.
* Incidencias. Sobreseimiento – desistimiento.
* Declaración e Interrogatorio del acusado, testigos, peritos, etc.
* Recepción de pruebas – Prueba superveniente.
* Alegatos de clausura y cierre del debate.
* Sentencia.
5) SENTENCIA
* Inmediatamente de concluido el debate.
* Excepcionalmente expresando el motivo podrá aplazarse; suspendiendo la audiencia hasta por 3 días.
* La sentencia será condenatoria cuando se acredite plenamente el hecho delictuoso y su responsabilidad penal, en caso de duda debe absolverse.
* La sentencia condenatoria fijara las penas y contendrá pronunciamiento sobre los beneficios que en su caso procedan. El decomiso de los instrumentos, objetos o efectos del delito o su restitución cuando fuere procedente.
El juez emitirá copia autorizada de la sentencia firme a la Dirección General de Prevención y de Readaptación Social, al JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIA para su cumplimiento; y al Instituto de Servicios Periciales del Edo. De México, para su registro.
* Aclaración de la sentencia de oficio o a petición de parte y corrección a errores de forma.
ETAPAS DEL JUICIO PENAL ORAL EN MEXICO
Objeto y finalidad
El juicio oral es la etapa de desicion de las cuestiones esenciales del proceso, tiene por objeto el conocimiento, de los hechos y su finalidad, al ser parte del proceso mismo, puede decirse que consiste en :
... establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como concecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonia social entre sus protagonistas, en un marco de respeto errestricto a los derechos fundamentales de las personas. 1
Este estadio de procedimiento configura el proceso propiamene, esto es, discusión, pruba y fallo, que se desarrollan en lo que se denomina audiencia de juicio oral, en virtud de la cual se producirá la desición judicial del caso concreto que a sido investigado en la primera etapa y elevado a juicio en la etapa intermedia. En suma en su interior se discuten las pretenciones de una y otra parte, acusador e imputado; se analizan las pruebas que se presentan y, finalmente, se pronuncia, por el juez o tribunal, según corresponda una sentencia que resuelve el conflicto penal sobre la existencia del delito y la responsabilidad del imputado, o bien, su inocencia.
En este nuevo procedimiento, el juicio, que es propiamente la desición del caso, se realiza en una audiencia pública( principio de publicidad)2, que debe, desarrollarse en una sola sesión y en el menor tiempo posible sin detener su curso (principio de concentracion y continuidad) y en presencia de cualquier persona que tenga interes de asistir a ella (principio de publicidad), ademas los hechos del proceso se discuten entre acusador e imputado (principio de contradicción) y el juez o tribunal que no a tenido ninguna participacion anterior (principio de imparcialidad) , solo podra fundar su desición con base a los hechos y las pruebas producidos en la audiencia del juicio oral, en la medida en que los haya percibido por si mismo y sin intermediarios (principio de inmediación). Finalmente la sentencia que resulte a concecuencia del juicio sólo podrá fundarse en aquellos antecedentes uqe hayan sido presentados, reproducidos y discutidos verbalmente en presencia del juez o tribunal, en la audiencia de juicio oral 8principio de oralidad).
El derecho a un juicio oral deriva de la calidad de inocente, que debe presumirse a favor del cualquier persona, esto, elevado a un rango constitucional; presucion que favorece a todo imputado hasta en tanto no se establesca legalmente su responsabilidad penal, mediante sentencia definitiva ejecutoria.
Lo que caracteriza a este nuevo sistema es presisamente la oralidad que trasciende a las alegaciones y argumentaciones de las partes y, desde luego, a las declaraciones de los imputados, a la recepción de las pruebas y a toda intervención de quienes participen en ella. Asi mismo la oralidad alcanza a las resoluciones judiciales, las que deben ser dictada y fundadas vervalmente por el tribunal, tomandose
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