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Etapa Del Proceso Administrativo De Ejecución


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  611 Visitas

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Etapa del proceso de cobro en que se encuentra.

O Etapa de Embargo

Si le han embargado sus bienes significa que Usted dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de que Usted haya interpuesto un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para cobrarle el crédito fiscal a su cargo, dentro de este procedimiento está el Embargo, etapa en la que se encuentra el cobro de su crédito fiscal.

Los bienes embargados, serán rematados por el SAT, con el fin de obtener un ingreso para cubrir el crédito fiscal, si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará totalmente pagado. Pero si no se lograra cubrir, el SAT realizará una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.

Puede recuperar sus bienes embargados hasta un día antes de la fecha del remate.

Usted puede recuperar sus bienes, si aún no se ha efectuado el remate, para ello primeramente deberá pagar el crédito fiscal e inmediatamente solicitar la devolución de los bienes, puede pagar hasta un día antes de la fecha programada para el remate, pero mientras más tiempo transcurra después del embargo, el monto de su adeudo se puede incrementar con los gastos que el SAT realice para el avalúo de los bienes y el remate.

Una vez realizado el remate ya no es posible recuperar dichos bienes.

En qué consiste el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales. Los pasos de este procedimiento son los siguientes:

Mandamiento de ejecución

Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.

Requerimiento de pago

Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución.

Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.

Embargo

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado

Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta

“Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.

El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta.

El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

3. Otro tipo de bienes muebles.

4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los designados no fueren suficientes, no respete el orden antes mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta; entonces, el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, quien deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos.

Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta.

Cabe aclarar que no son embargables los siguientes bienes principales:

• El lecho y los vestidos del deudor y su familia.

• Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo

• Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.

• La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).

• El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público.

• Los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el derecho de usufructo.

En caso de que el interesado se oponga al embargo, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si se niegan a permitir el acceso, se procederá a romper las chapas y cerraduras

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