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Etica, Valores


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  505 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Colegio de administración y mercadeo

C.U.A.M

Formación de leyes

Facilitador:

Nicolas Da Silva Participante:

Gustavo Hernandez CI:25880493

Introducción

A través de la presente investigación se estudiaran las diferentes etapas de formación de leyes; se analizaran su origen, sus principales características y también los entes que intervienen en este proceso, dándonos esto la oportunidad de adquirir mas conocimientos acerca de este tema.

El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana en su entorno, estableciendo reglas sociales que regulen la buena convivencia de los seres humanos entre si.

Etapas para la formación de leyes

• iniciativa

• discusión

• sanción

• promulgación

• publicación

Formación de leyes según la CRBV.

1er. paso: La iniciativa (Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), según el texto legal, la iniciativa de las leyes corresponde:

• Al Poder Ejecutivo Nacional.

• A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

• A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

• Al tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

• Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

• Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la material electoral.

• A los Electores y Electoras en número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Permanente.

• Al Consejo Legislativo Estadal cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

2do. paso: La discusión, se realizan dos discusiones, la primera cuando el proyecto de ley es enviado a la Asamblea Nacional, se iniciará a mas tardar en el período de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado, aprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a la comisión directamente relacionada, en el caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe, como lo establece el artículo 208 de la carta magna. Luego es remitido el proyecto a una segunda discusión la cual se realizará artículo por artículo

3er. paso: La Sanción, si se aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará sancionada la ley, en el caso contrario, si existen modificaciones se devolverá el proyecto a la comisión respectiva para que en un plazo no mayor de 15 días continuos, leída la nueva versión del proyecto en la plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuere procedente

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