Exenciones Y Exoneraciones Tributarias En Venezuela
Enviado por mjusticia • 5 de Junio de 2013 • 2.875 Palabras (12 Páginas) • 4.461 Visitas
EXENCIONES Y EXONERACIONES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
En el Capítulo IX “De Las Exenciones y Exoneraciones”, del Código Orgánico Tributario (2001), se establece lo que debe entenderse por ellas y la manera como deben aplicarse.
DEFINICIÓN DE EXENCIÓN
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. (Art. 73 COT).
DEFINICIÓN DE EXONERACIÓN
Es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT).
DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACION
La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
Los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).
EXENCIONES Y EXONERACIONES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
De las Exenciones y Exoneraciones
Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Artículo 74. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
Artículo 75. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.
Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.
Artículo 76. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 77. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Artículo 78. Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables.
AUTORIZACIÓN DE LAS EXONERACIONES
La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT).
La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.
Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido. (Art. 75 COT).
CARÁCTER DE LAS EXONERACIONES
Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. (Art. 76 COT).
DEROGATORIA DE LAS EXENCIONES Y LAS EXONERACIONES
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
REBAJAS DE LAS EXONERACIONES
Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables. (Art. 78 COT).
EXENCIONES EN LA LEY VENEZOLANA
En la Ley de Impuesto sobre la Renta que regla las actividades o hechos llevados por Personas Jurídicas; mientras que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estipula lo relacionado a las Actividades de Importación y Comercialización de Bienes y Servicios.
LAS EXENCIONES EN LA LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 14: Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determinela Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados enla República Bolivarianade Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan enla República Bolivarianade Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos porla República Bolivarianade Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos
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