Exigencias De Proteccion A Los Trabajadores Contratistas Y Subcontratistas
Enviado por ivan.garces • 7 de Noviembre de 2014 • 5.174 Palabras (21 Páginas) • 459 Visitas
EXIGENCIAS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
IVAN ESTEBAN GARCES OJEDA
LEGISLACIÓN DE PREVENCION
INSTITUTO IACC
OSORNO, 15 DE JUNIO DEL 2014
DESARROLLO
Una empresa de construcción vial (empresa mandante), requiere desarrollar laborales de construcción de un camino para eso deberá contratar a tres empresas contratistas.
Las empresas tienen las siguientes características:
datos Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3
Número de trabajadores 80 20 15
Días de trabajo en faena 120 80 20
Determine:
1. ¿Será necesario crear un Departamento de prevención de riesgos?
2. ¿Es obligatorio crear un Comité Paritario de Faena?
3. ¿A qué empresas se les debe hacer entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?
Analizada la problemática dada, si las empresas contratistas desarrollan sus actividades en diferentes periodos, entonces ninguna de las empresas contratistas cumple con lo señalado en el decreto supremo 76, articulo 26, para poder formar un departamento de prevención de riesgos, ya que deben tener un total de cien trabajadores que presten servicios en la obra, en este caso deberán hacerse asesorar por un experto en prevención de riesgos (ingeniero) de la empresa mandante ya que no cumplen con la cantidad de trabajadores necesaria para formar el departamento de prevención de riesgos.
Ahora si las empresas contratistas desarrollan sus actividades en un mismo periodo o faena, entonces cumpliría con los requisitos exigidos por ley para formar un departamento de prevención de riesgos, ya que al sumar los trabajadores de las tres empresas y ver que la empresa mandante tiene otra cantidad indeterminada de trabajadores, la suma será superior a cien trabajadores, de acuerdo a la ley 16.744, en su artículo 66, que dice que la empresa mandante mas los contratistas y subcontratistas, sumaran la cantidad suficiente de trabajadores para la creación del departamento de prevención de riesgos.
En conformidad a la ley, es obligatoria la formación de un comité de higiene y seguridad estipulado en el decreto supremo 54, que con la cantidad mínima de 25 trabajadores la que estará formada por tres trabajadores titulares por parte de la empresa y tres trabajadores titulares por parte de los trabajadores, mas tres trabajadores de carácter suplente por parte de la empresa y tres trabajadores suplentes por parte de los trabajadores.
En este caso la empresa dos y tres por separado no cuenta con la cantidad suficiente de trabajadores para formar un comité paritario de higiene y seguridad en faena por lo tanto podrá depender del comité paritario de la empresa mandante, en cambio en la empresa número uno, y como empresa contratista, supera la cantidad mínima de trabajadores, podrá formar su propio comité paritario de higiene y seguridad en faena, este comité se organizara cuando los más de veinticinco trabajadores permanezcan en la obra por más de treinta días corridos.
Este comité paritario, y de acuerdo al decreto supremo 54 del ministerio del trabajo y previsión social, su función será vigilar y coordinar las acciones de seguridad y salud en el trabajo.
Según lo estipulado en el decreto supremo 76, articulo 16, las acciones específicas que deben ser desarrolladas por el comité paritario serian:
Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.
Observar y hacer recomendaciones a las actividades de prevención programadas que tiene la empresa principal.
Realizar las investigaciones de los accidentes cuando corresponda.
La empresa mandante deberá crear un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, conforme al título III, articulo 11 del decreto supremo 76, donde se entregara la información necesaria para crear un reglamento interno especial para informar a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas de las acciones que el departamento de prevención de riesgos implementara para la seguridad de los trabajadores dentro de la empresa, la cual será obligatorio para las empresas contratistas y subcontratistas.
El jefe de la empresa contratista o subcontratista, deberán tener un ejemplar de este reglamento, antes del inicio de las actividades.
El sistema de gestión de seguridad y salud, deberá ser legalizado por el representante legal de la empresa mandante y ponerla en conocimiento de las empresas contratistas y subcontratista, a los trabajadores, comités paritarios de higiene y seguridad y departamento de prevención de riesgos.
La empresa mandante deberá vigilar el cumplimiento, de la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados a los trabajos que deberán cumplir, como controlar y prevenir la ocurrencia de accidentes en el trabajo o enfermedades, también deberá vigilar que las empresas contratistas y subcontratistas entreguen a sus trabajadores los elementos de protección adecuados al trabajo que realizan.
BIBLIOGRAFÍA
EXIGENCIAS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
IVAN ESTEBAN GARCES OJEDA
LEGISLACIÓN DE PREVENCION
INSTITUTO IACC
OSORNO, 15 DE JUNIO DEL 2014
DESARROLLO
Una empresa de construcción vial (empresa mandante), requiere desarrollar laborales de construcción de un camino para eso deberá contratar a tres empresas contratistas.
Las empresas tienen las siguientes características:
datos Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3
Número de trabajadores 80 20 15
Días de trabajo en faena 120 80 20
Determine:
1. ¿Será necesario crear un Departamento de prevención de riesgos?
2. ¿Es obligatorio crear un Comité Paritario de Faena?
3. ¿A qué empresas se les debe hacer entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?
Analizada la problemática dada, si las empresas contratistas desarrollan sus actividades en diferentes periodos, entonces ninguna de las empresas contratistas cumple con lo señalado en el decreto supremo 76, articulo 26, para poder formar un departamento de prevención de riesgos, ya que deben tener un total de cien trabajadores
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