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Exigencias de Protección a los trabajadores contratistas y subcontratistas


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  Práctica o problema  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  285 Visitas

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Título del Control: Exigencias de Protección a los trabajadores contratistas y subcontratistas.

Nombre Alumno: Verónica Bustamante Matamala

Nombre Asignatura: Legislación de prevención

Instituto IACC

Ponga la fecha aquí

31/08/2014

Desarrollo

OBJETIVO DEL CONTROL: Establecer las protecciones legales a los trabajadores contratistas y

Subcontratistas.

Una empresa de construcción vial (empresa mandante), requiere desarrollar labores de construcción de un camino para eso deberá contratar a tres empresas contratistas.

Las empresas tienen las siguientes características:

Datos Empresa n° 1 Empresa n° 2 Empresa n°3

Número de trabajadores 80 20 15

Días trabajo en obra 120 80 20

¿Será necesario crear un departamento de prevención de riesgos?

Si la empresa principal cuenta con un departamento de Prevención de Riesgos regulado por el DS 40, será este quien asuma las funciones del departamento de Prevención de Riesgos de Faena, Articulo 26 Decreto Supremo 76. La empresa si no contara con un Departamento de Prevención de Riesgos, y la Faena, obra, o servicio cuenta con más de 100 trabajadores cualquiera sea su dependencia. Se deberá constituir un Departamento de Prevención de Faena, este se podrá realizar siempre y cuando sean más de 100 trabajadores en obra y se mantengan más de 30 días corridos. Además en el Artículo 30 del Decreto Supremo 76, menciona que el departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.

¿Es obligatorio crear un comité paritario de faena?

La empresa principal deberá conformar un comité paritario de faena de acuerdo a lo expresado en el título IV del Decreto Supremo 76. Pero Si la empresa principal tiene conformado un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según el Decreto Supremo 54, este reemplazará al comité paritario de faena, asumiendo todas las responsabilidades que consagra la ley.

La empresa principal podrá conformar un comité paritario de faena, siempre y cuando más de 25 trabajadores permanezcan en la obra, faena o servicios por más de 30 días corridos.

Este comité paritario de faena se debe regir por el Decreto Supremo 54 y las funciones específicas que debe desarrollar el comité paritario de faena son las siguientes:

• Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se realicen y programen.

• Observar y hacer recomendaciones a las actividades de prevención programadas que tiene la empresa principal.

• Realizar investigaciones de accidentes cuando corresponda.

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