Expediente De Demanda
Enviado por lorenromualda • 21 de Marzo de 2013 • 429 Palabras (2 Páginas) • 404 Visitas
Especialista Legal: Dra. Daysy Noelia Cruz Gutiérrez
Exp. N° 04124-2012-0-1501-JR-LA-02
Escrito N° 01
SUMILLA: CONTESTACIÓN A DEMANDA
SEÑOR JUEZ, DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL - SEDE CENTRAL- HUANCAYO.
S.J.
EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS HUAMAN E.I.R.L., debidamente representado por su Gerente General señor SERGIO L. HUAMÁN HUANAY, identificado con D.N.I. No, 200431, con domicilio fiscal en Jirón Jorge Basadre N° 835, Distrito de Chile a, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; en los seguidos por don TEODORO YAÑAC POMA, sobre Pago de Beneficios Sociales y otro; señalando domicilio procesal en el JIRÓN PARRA DEL RIEGO N° 419-PRIMER PISO- OF. 103- Distrito de El Tambo- Huancayo, a Ud. con el debido res-peto expongo:
Que de conformidad con el Art. 19 de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497, se absuelve la demanda, negándola en parte por los siguientes fundamentos:
PRIMERO.- Respecto a la fecha de ingreso y fecha de cese, vale decir respecto a su record de servicios del 01 de Agosto de 2011 al 25 de junio de 2012, duración; 10 meses y 25 días la demandada no pone en tela de juicio, por el contrario expresa su conformidad.
SEGUNDO: Respecto a la Remuneración percibida por el actor.
El demandante en el escrito de su demanda sostiene: Del 01 de Agosto de 2011 hasta el 8 de Setiembre de 2011 haber percibido como remuneración mensual la suma de S/. 1,700.00.
Del 9 de Setiembre de 2011 hasta Febrero de 2012, la suma de S/ 1,800.00. y de Febrero 2012 hasta su cese la suma de S/ 2,000.00.
Al respecto: En respaldo de su afirmación que desde el 9 de Setiembre 2011 su remuneración era S/ 1,800.00 presenta co¬mo prueba un manuscrito en su ANEXO 01-D, en esta hoja se registra varios datos, de su puño y letra del demandante, la que no lleva ningún visto bueno por el representante de la deman¬dada, al pie aprecia una firma ilegible y el siguiente tenor: “A partir del 8 de Octubre el pago será S/.1,800.00 sin el des¬cuento del seguro" esta expresión ni siquiera está referido al demandante y no trata de ninguna remuneración sino se habla de pago, se ignora a qué pago se refiere, la Remuneración mensual que percibía el actor señor Juez está declarado a la SUNAT, y constan en la Planilla Electrónica, y están re¬llenadas en las Boletas de Pagos, y en cada pago el actor se ha negado a recibir y firmar las Boletas de Pagos.
EN CONCLUSIÓN.- El demandante durante la vigencia de su relación laboral ha percibido la Remuneración Mínima Vi¬tal de S/. 750.00. Más sus viáticos.
En cuanto al fondo de la demanda
...