CONTESTACION DE DEMANDA EXPEDIENTE: 270/2015
Enviado por Alejandra Montes Gutierrez • 6 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 2.198 Palabras (9 Páginas) • 433 Visitas
CONSUELO AYALA TORRES
VS
ROSA ROMERO ALFARO
CONTESTACION DE DEMANDA
EXPEDIENTE: 270/2015
H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICO.
PRESENTE
Licenciado Santiago Flores Gómez con numero de cedula profesional 1423143 en mi carácter de Apoderado Legal de la parte demanda C. Consuelo Ayala Torres, personalidad que tengo debidamente acreditada mediante carta poder que anexo en original y copia en el expediente laboral que al rubro se indica en términos de lo dispuesto por los artículos 685 873, 875 y 878 de la Ley Federal del Trabajo vigente, y acreditando a los licenciados Romario serrano Portillo con cedula profesional 1423145, Leonardo Téllez Rodríguez con número de cedula 1426144 , señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle de las Fuentes Nº102 ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en representación de la parte demanda C. Consuelo Ayala Torres., vengo a dar contestación a la infundada e improcedente demanda que en contra de la misma ha entablado la C. Rosa Romero Alfaro, de la siguiente manera:
Por lo que se refiere al capitulo de los hechos de la demanda, los mismos se contestan y en su caso se controvierten de la siguiente manera:
H E C H O S
I.- Es cierto que la parte actora C. Rosa Romero Alfaro hubiese prestado sus servicios para mi parte defensora
Es falso que el actor hubiese llenado o firmado varias hojas en blanco como lo manifiesta en el apartado de hechos de su demanda
II.- Lo manifestado en el apartado segundo romano del capitulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Se niega que el actor haya prestado sus servicios en un horario de 11:00 a 21:00 horas ya que la entrada de dicha persona era de 12:00 a 21:00 horas de martes a domingo percibiendo un salario de $900.00 diarios los cuales se le pagaban en efectivo y no de $1,200.00 como lo menciona la actora
III.- Lo manifestado en el apartado tercero romano del capítulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Se niega que el actor tenga derecho al pago del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional ya que durante el tiempo que duro la relación de trabajo, le fueron pagadas en tiempo y forma dichas prestaciones, negándose que tengan derecho al pago de la prima de antigüedad toda vez que a dicho concepto únicamente tienen derecho los trabajadores que hubiesen sido despedidos de su trabajo, lo cual en el caso que nos ocupa jamás ha ocurrido por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
IV.- Lo manifestado en el apartado cuatro romano del capítulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Se niega por ser falso que durante el tiempo que el actor laboro al servicio de mi representada no hubiese sido dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que durante el tiempo que prestó sus servicios para mi representada, siempre estuvo inscrito ante dicho organismo.
V.- Lo manifestado en el apartado cinco romano del capitulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Es falso que al actor se le hubiese asignado el horario de labores que indica ya que lo cierto es que en su momento de desempeño al servicio de mi representada en una jornada de labores comprendida de las 12:00 pm. a las 21:00 horas de martes a domingo de cada semana, contando con una hora diaria para descansar y tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo, por lo cual es además de improcedente el pago de tiempo extra que reclama, ya que es falso que se le adeude dicha cantidad que manifiesta por el concepto de tiempo extraordinario, lo cual resulta inverosímil, porque no es lógico que una persona pueda laborar en esas condiciones, por no ser acordes con la naturaleza humana, por lo que ésta H. Junta, válidamente puede apartarse del reclamo del actor, al sustentarse en hechos inverosímiles
Es falso que el actor en momento alguno le hubiese solicitado a mi representada el pago de tiempo extra, por la simple razón de que jamás laboro tiempo extra alguno. Asimismo se precisa que mi representada no lleva ningún tipo de controles de asistencia en el centro de trabajo lo anterior para que no se prejuzgue sobre su existencia.
VI.- Lo manifestado en el apartado sexto romano del capítulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Se niega por ser falso, que ni en la fecha que indica el actor, ni en ninguna otra anterior o posterior, ni por conducto de la persona que indica, ni en el lugar que refiere se le hubiese manifestado “AQUÍ YA NO SIRVES, ESTAS DESPEDIDA”, situación falsa y carente de validez, y falso también que lo narrado por el actor hubiese sido presenciado por persona alguna ya que lo narrado jamás ocurrió por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
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