CONTESTACION A RECONVENCION DE DEMANDA SARA - SIRA 15 AGOSTO 2015.
Enviado por Rubén Rodriguez Lara • 4 de Abril de 2016 • Tarea • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 2.008 Visitas
BERTHA CHAVEZ ALVAREZ
VS.
SARA SALAZAR Y/O SIRA SALAZAR GONZALEZ.
CONTROVERSIA EN MATERIA DE
ARRENDAMIENTO RESCICION DE
CONTRATO Y PAGO DE RENTAS.
EXP. 516/2015 - B
C.JUEZ EN CUADRAGESIMO TERCERO EN
MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
BERTHA CHAVEZ ALVAREZ representada en este acto por la C. BERTHA LAURA ROSAS CHAVEZ, en carácter de apoderada legal, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que visto el estado que guardan los presentes autos, estando en tiempo y forma, vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA IMPROCEDENTE, TEMERARIA, INFUNDADA y por demás Dolosa RECONVENCIÓN que entabló en mí contra la demandada en el principal, por lo que lo hago en la siguiente forma:
PRESTACIONES:
PRIMERO.- RESULTA TOTALMENTE IMPROCEDENTE e INFUNDADA Prestación que Solicita, la demandada en el juicio principal, hoy reconveniente, por lo que se niega el derecho de esta última en virtud de que carece de acción y de derecho toda vez que la demandada, reconveniente en NINGUN MOMENTO desconoció el derecho del arrendador al celebrar el contrato BASE DE LA ACCIÖN en el Juicio principal.
HECHOS:
1.- Es falso de toda falsedad y se niega en todas y cada una de sus partes, ya que con estas aseveraciones lo único que pretende es evadir el cumplimiento de sus obligaciones en el documento base de la acción que ella suscribió con mi representada, sin que para ello lo fundamente ni justifique con ningún documento y/o elemento fehaciente.
2.- El hecho el correlativo que se contesta el TOTALMENTE FALSO, ya que son apreciaciones unilaterales y subjetivas, que solo existen en la mente de la demandada - reconveniente y lo único que pretende es desviar la atención ante su incumplimiento de las obligaciones contraídas con la firma del documento base de la acción en el juicio principal.
3.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, toda vez que en efecto, en mi carácter de Apoderada Legal de la C. BERTHA CHAVEZ ALVAREZ, acudo de manera periódica, cada mes y no cada quince días como pretende hacer creer, acudo a solicitar el pago de las Rentas a las que se obligo. Siendo su misma respuesta desde los meses de diciembre del año 2014 y enero a la fecha del año 2015, negándose a pagar y dar cumplimiento a sus obligaciones. Por lo que respecta a las demás consideraciones que narra en el hecho que se contesta, ES FALSO, y se hace valer la CONTRADICCION de sus argumentos y narraciones ya que ella misma menciona en el hecho 6 de su improcedente contestación a la demanda en el juicio principal "dicho servicio lo pago casi en forma oportuna", En donde en ningún momento menciona que haya erogado o entregado cantidad alguna a nadie más por los servicios mencionados. Con lo que se ve de manera notoria y claramente las INCONGRUENCIA Y CONTRADICCIONES en las que pretende hacer valer sus argumentos.
4.- El hecho el correlativo que se contesta el TOTALMENTE FALSO, ya que son apreciaciones unilaterales y subjetivas, que solo existen en la mente de la demandada - reconveniente y lo único que pretende es desviar la atención ante su incumplimiento de las obligaciones contraídas con la firma del documento base de la acción en el juicio principal.
EXCEPCIONES
Se hacen valer por el suscrito las siguientes excepciones y defensas:
PRIMERA.- LA EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA DE RECONVENCION, Ya que carece de acción y de derecho para demandar en reconvención los que pretende hacer valer y solo se refiere a hechos totalmente inciertos, pero a la vez con sus contradicciones acepta de manera reiterada que está incumpliendo con sus obligaciones, tratando de crear confusión en su Señoría con todos los falsos argumentos que pretende hacer valer en sus escritos.
SEGUNDA.- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO. Para demandar de mi Representada en la improcedente demanda de reconvención lo que pretende ya que con esto únicamente está tratando de evadir su responsabilidad y de ocultar el incumplimiento de sus obligaciones contraídas.
TERCERA.- LA EXCEPCION DE SINE ACTION LEGIS.- Ya que se niega la validez del derecho ejercitado por la demandada reconveniente, solicitando a su SEÑORIA, tenga a bien realizar la revisión de los elementos constitutivos de la acción.
Así mismo, se hacen valer desde este momento las siguientes TESIS JURISPRUDENCIALES:
Quinta Época
Registro: 347698
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo : LXXXIX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1336
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR QUIEN NO ES PROPIETARIO. El carácter de arrendador no es exclusivo del dueño, pues puede arrendar el arrendatario con facultad de hacerlo, así como el concesionario, que tampoco es dueño; por lo que no puede considerarse el contrato de arrendamiento como un accesorio o que exclusivamente dependa de la calidad de propietario.
Amparo civil directo 7068/45. La sucesión de López de Marure Manuela. 2 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
ARRENDAMIENTO.
Si el que lo celebra tiene facultades para ello, aunque no sea propietario de la finca arrendada, no puede tenerse en cuenta, como excepción, la falta de la propiedad del inmueble; máxime, si el demandado no ha desconocido el derecho del arrendador, para celebrar el contrato.
Amparo civil directo 979/24. Aguilar Francisco M. 12 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
...