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Contestación de Demanda, y Reconvención


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  368 Visitas

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1. Contestación de Demanda, y Reconvención

Expediente : 18 -2006-006546

Especialista :

Escrito Nro. :

SEÑOR JUEZ DEL VIGESIMO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA.

MIRIAM identificada con DNI Nro. 09 1, con domicilio real en la Av. nad 13 tercer piso en el Distrito de San Borja Provincia de Lima, señalando para estos efectos mi domicilio Procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Casilla 12669, a Ud. respetuosamente digo:

I.- PETITORIO :

Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda, de Divorcio por la causal de Separación de hecho, y Violencia Psicológica, interpuesta por don CÓR COR, negándola y contradiciéndola, en todos sus extremos, por las consideraciones de hecho y derecho que expongo:

II.- CONSIDERACIONES DE HECHO :

A.- EN CUANTO A LA CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA.

1. Los argumentos del demandante, como un medio de justificar su conducta, es que en los primeros años de matrimonio existía armonía y comprensión que con el correr del tiempo surgieron desavenencias, que según su versión yo las he provocado, constituyendo esto en una agresión psicológica que ha perturbado su tranquilidad; versiones totalmente falsas, por cuanto la tranquilidad y la agresión a la familia las fomento el demandante, cuando el mes de abril de 1999, abandono nuestro hogar sin ninguna consideración a la recurrente en calidad de Cónyuge ni con su propia hija xxxxxxxxxxxxx, puesto que eran momentos difíciles los que se atravesaban con la salud de nuestra hija que presentaba un cuadro de Psicosis Esquizofrenia en Remisión, y la mía con un cuadro de Osteoporisis, ha este acto de inconsciencia e irresponsabilidad, califica el demandante como Retiro Voluntario del Hogar Conyugal, por incompatibilidad de caracteres; y para ello pone de conocimiento a la Comisaría del sector, para poder tergiversar la realidad y haciendo huso de un medio que no significa ninguna prueba, porque la constatación policial, constituye solo una mera declaración de parte; y lo que no declaro el demandante el 05 de abril de 19 , es que como consecuencia de pasiones inferiores al compromiso divino de ser padre y esposo, los traiciono sin ningún remordimiento, y con ello sustraerse a los deberes que la ley le impone a los cónyuges para asegurar los fines del matrimonio. Afirma el demandante que lo perturbaba con llamadas telefónicas a su trabajo; considero estas afirmaciones muy infantiles, y más cuando me cursa una carta vía notarial el 05 de mayo de 1999, en la que puede observarse con claridad que el único fin era el de reunir pruebas de víctima, y esto porque los términos empleados en la carta tiene características técnicas en sus expresiones como; presión psicológica, acosándome, acoso psicológico, todo ello tendiente a reunir pruebas para iniciar esta acción.

2. Y es precisamente que debido al abandono que nos dejo, me vi en la necesidad de demandar Judicialmente el otorgamiento de una Pensión alimenticia ante el Juzgado de Paz Letrado de San Borja, el mismo que me otorgo la pensión de alimentos mediante sentencia del 07 de agosto del 2000; ya que incluso a sabiendas que por su edad mi hija ya no podía ser atendida en el Hospital , por su negligencia y desatención al no tramitar ante su institución el Carnet Familiar en forma extraordinaria que si le correspondía ya que ella no podía valerse por si sola, por su impedimento por el malestar que padecía.

3. Que la Violencia Psicológica señalada en el Inc. 2 del artículo 333 del Código Civil, es el acto de crueldad, por la que uno de los cónyuges arrastrado por brutales inclinaciones maltrata al otro, y salva así los límites del respeto reciproco que supone la vida en común, y estos deben ser ejecutados con crueldad que sean reiterados y revistan gravedad, que exista el animo o propósito de hacer sufrir al otro cónyuge innecesariamente. En los argumentos que expresa el demandante no existe ni sustenta esta circunstancia, no se demuestra una conducta brutal de mi parte asía el demandante; muy por el contrario quien sufrió el abandono fue la recurrente, y así sola sin apoyo de un esposo asumí pese a mi estado de salud mi responsabilidad de madre para el cuidado y atención a mi hija, llenando el vacío que su padre había dejado para poder superar su delicada salud.

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Se entiende la violencia física y psicológica como el trato reiterado y cruel de uno de los cónyuges hacia el otro, quién dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho o psicológicamente a su consorte, salvando los límites de recíproco respeto que supone la vida en común. (Casación No. 027-T- 97-Lambayeque Corte Suprema de Justicia de Lima).

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4. He querido demostrar, que los argumentos del demandado no tiene consistencia, es un producto fabricado y de mala calidad por lo que el Juzgado no puede amparar el Divorcio por esta causal, además que el invocar esta causal ya ha caducado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 339 del Código Civil; por cuanto por los documentos que presenta el demandado el último acto del presunto acoso se ha producido el año de 1999, y que ha estas alturas su presentación como causal de divorcio es extremadamente extemporánea; por lo que a este extremo se debe declarar Infundada la demanda.

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La causal de violencia física y psicológica caduca a los seis meses de producida la causa; tratándose de agresiones en las que se ha seguido un proceso judicial, el plazo de prescripción se computa recién a partir de la resolución que ponga fin al proceso que quede consentida o ejecutoriada. (Exp. 77-98 Sexta Sala de la Corte Superior de Lima). Del 02MAR1997).

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5. Que en relación con la denuncia por Maltrato Psicológico ante el Fiscal Provincial de Lima, cuya copia del Acta de Conciliación presenta el demandante, sirve para establecer que el demandante es el autor de Maltrato Psicológico en mi contra, conforme al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001034-2000-PSC, así mismo por este documento se establece la extemporaneidad de la demanda.

6. El Juzgado además debe

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