Contestacion De Demanda
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EXP. NUMERO D-6/183/2012
DIANA BRENDA SANCHEZ DOMINGUEZ
VS.
ROSA ANGELICA HUERTA MARTINEZ.
H. JUNTA ESPECIAL NO. SEIS
DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN EL ESTADO.
PRESENTE
ROSA ANGELICA HUERTA MARTINEZ, promoviendo por mi propio derecho y autorizando al C. LIC. ISRAEL HERNANDEZ VAZQUEZ para que en mi nombre y representación puedan recibir toda clase de Notificaciones, así como oponerse a los Autos y tener acceso a dicho expediente, tal y como lo acreditamos con el PODER NOTARIAL expedido por la notaria NO°50 del Estado de Puebla con Domicilio Conocido en esta Ciudad, señalando como domicilio para oír notificaciones en la calle 2 Poniente Numero 101 Despacho 501 Edificio “Alles” Colonia Centro Histórico respetuosamente venimos a exponer lo siguiente:
Que habiéndose señalado este día y hora, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 876 fracciones V y _VI_ de la Ley Federal del Trabajo, ocurra a la presente audiencia de ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES a efecto de dar contestación por escrito a la demanda instaurada en mi contra por parte de la señora DIANA BRENDA DOMINGUEZ SANCHEZ a través de su apoderada legal LIC.PAULA MORALES RODRIGUEZ, para cuyo efecto lo hago en los siguientes términos:
CAPITULO DE PRESTACIONES
Por lo que se refiere a las prestaciones que reclama la actora en los incisos contenidos de la letra A) a la C), me opongo a que se declare por parte de esta autoridad al pago alguno solicitado por la parte actora en virtud de que lo que se reclama no se encuentra fundado ni conforme a derecho.
CAPITULO DE HECHOS
1.- No es verdadero lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, si bien es cierto que el actor solo entró a prestar sus servicios en la fecha que menciona, a la empresa denominada “ICENJOY”, con el puesto de CAJERO realizando única y exclusivamente las labores de cobrar y entregar los alimentos hay comercializados, no realizando ninguna otra actividad que menciona en su escrito inicial de demanda, celebrando contrato verbal con el Dueño Ros Angélica Huerta Martínez, trabajando con un horario de 10:00am a 02:00pm de lunes a viernes, gozando como día de descanso que señala la Ley Federal de Trabajo el día Sábado, con un periodo de descanso de 24 horas y no siendo el horario que menciona en el actor en su escrito inicial de demanda.
2.- Así también demostrando su horario laboral se de fe del horario de trabajo motivo por el cual no se debe de tomar como base para el calculo según su dicho para cada una de las prestaciones reclamadas por parte de la actora, ya que el presente punto de hechos que se contesta es falso tal como lo probare en la etapa correspondiente.
3.- No es cierto lo que manifiesta el actor en su escrito de demanda, en este punto de hechos si bien es cierto, celebro contrato verbal con ahora nuestros representados, acordándose un horario de 10:00 am a 02:00 pm de lunes a viernes gozando como día de descanso que señala la Ley Federal de Trabajo el día Sábado con un periodo de descaso de 24 horas tal y como lo marca la Ley Federal de Trabajo, no realizando horas extras, puesto que la labor que el actor desempeñaba no
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