Contestacion De Demanda
Enviado por josmar1126 • 27 de Agosto de 2014 • 2.333 Palabras (10 Páginas) • 632 Visitas
contestacion de demanda
RODRIGO LÓPEZ JURADO
V.S.
MATEO CHAILLO NAKACH
JUICIO. EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 262/14
C. JUEZ DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
MATEO CHAILLO NAKACH, por mi derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en calle: Hacienda del Ciervo número 24, departamento 402, Fraccionamiento Hacienda de las Palmas, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho Lic .MANUELA LETICIA GONZALEZ MEDINA con numero de cedula 2769756, Lic. KARLA ORTEGA TORRES con numero de cedula 4720643, Lic.GREGORIO CERVANTES GOMEZ con numero de cedula 7934456, ante Usted comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo que previenen los artículos 1396, 1397, 1398, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la improcedente demanda instaurada en mi contra, lo que se hace en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S
a) Se niega que la parte actora tenga acción y derecho PATRA reclamar del suscrito el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. ($2,000,000.00), toda vez que el acto del cual deriva la suscripción del pagare nunca se magterializó en ingreso alguno al suscrito.
b) y c) En relación al pago de intereses moratorios y ordinarios que pretende mi antagonista, se niega por las circunstancia referida en el apartado que antecede; es decir, la prestación accesoria debe seguir la suerte de la prestación principal.
d) Se niega que asista derecho alguno al demandante para reclamar el pago de gastos y costas.
A continuación se procede a dar contestación a las circunstancias en base a las cuales la parte demandante pretende el pago del título de crédito base de la acción.
H E C H O S.
1.- Es parcialmente cierto el hecho que se contesta, toda vez que efectivamente la firma que aparece en documento fundatorio de la acción cambiaria directa corresponde al suscrito; sin embargo se niega que al momento de insertar la firma referida la hoja en que se llevo a cabo la suscripción referida se encontraba totalmente en blanco; es decir, el suscrito sólo firmó una hoja en blanco debido a las relaciones comerciales que se mantienen con la parte actora, tal y como le consta a los señores (señalar el nombre de las personas que puedan dar testimonio de la relación comercial entre las partes).
2.- Este hecho se niega en su totalidad, reiterando simplemente que la firma que aparece en el pagaré exhibido si fue puesta del puño y letra del ocursante, pero de igual manera se sostiene que la firma aludida se insertó en un documento en blanco y que fue el actor quien llenó el contenido del pagaré referido; en cuyo caso, se niega categóricamente que haya existido por parte del ahora demandado la voluntad de adquirir una obligación de pago por el importe de la suerte principal que se reclama, lo que acontece en idénticos términos en relación al pago de intereses moratorios y ordinarios que exige mi antagonista.
3.- Se niega este hecho en los términos que pretende justificarlo la parte actora, pues resulta de explorado derecho que en relación a las obligaciones crediticias, éstas solo vinculan al acreedor y al deudor, de tal manera que ningún caso puede garantizarse el cumplimiento de pago a través de bienes que sean propiedad de terceras personas; luego entonces, si al momento de llenar el contenido del documento base de la acción, el actor dolosamente señala que el suscrito garantizaba el pago de la deuda con un inmueble que no es de mi propiedad, ello obedece a una conducta fraudulenta mediante la cual el actor pretende apropiarse de un inmueble que no es de mi propiedad, sino como el mismo reconoce es de terceras personas que nada tienen que ver con las relaciones comerciales que existen entre las partes.
4.- Se niega este hecho toda vez que el sucrito nunca ha sido requerido de pago de manera extrajudicial como lo afirma el demandante, ello debido a que la deuda que fue perfeccionada por el actor en el documento que el suscrito firmó en blanco, es inexistente; es decir, el actor no pudo requerirme de pago anteriormente por la razón de que la deuda que pretende materializar en el documento base de la acción, no ha existido en la verdad histórica.
Con fundamento en lo que previene el artículo 8 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito se hacen valer las siguientes:
E X C E P C I O N E S
a) Excepción personal prevista por la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en el hecho de que entre el actor y el ahora demandado han existido diversas relaciones comerciales, manifestando bajo protesta de decir verdad que el suscrito se dedica al ramo empresarial relativo a las transferencias internacionales; es decir, se realizan las gestiones correspondientes para que determinada empresa internacional cumpla con los pagos que tiene con su similar en diversa Nación, por ello y ante la practica de la funcion que se desempeña en diversas ocasiones me he visto en la necesidad de firmar hojas en blanco, desde luego sin desconocer los riesgos que ello implica; sin embargo, ante la necesidad de desempeñar un trabajo para poder satisfacer las necesidades propias y de mi familia he corrido el riesgo mencionado.
Consecuencia de lo anterior, hoy veo que mi antagonista abusando de la confianza depositada en él, ha hecho uso indebido de la firma del suscrito, aprovechando en su favor la misma para pretender justificar la existencia de una deuda por la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. ($2,000,000.00), siendo evidente la falta de ética de mi demandante, así como de la falta de pericia para perfeccionar el pagare base de la acción; lo anterior, dado a que resulta ilógico que se pretenda asumir una obligación de pago de DOS MILLONES DE PESOS OO/100 M.N. ($2,000,000.00) para el día inmediato siguiente. En principio, la suma que ampara dicho pagaré en ningún momento fue entregada al suscrito en la fecha que contiene dicho documento (veintinueve de junio de dos mil doce), ni en ninguna otra; en segundo lugar, de haber existido la entrega
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