CONTESTACION DEMANDA BANCO
Enviado por ERNESTORODLUNA • 26 de Agosto de 2017 • Ensayo • 898 Palabras (4 Páginas) • 894 Visitas
BANCO DE MÉXICO, FIDUCIARIO DEL GOBIERNO
FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO
“FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS” (FIDERH)
VS
ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO Y
GLORIA CARBALLEDA ANAYA
JUICIO: ORAL MERCANTIL
EXPEDIENTE: /2017
SECRETARIA: A
C. JUEZ SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE ARIO NÚMERO 5, COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06760, MÉXICO DISTRITO FEDERAL y autorizando como mis abogados en términos del IV párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad de México a los Licenciados en Derecho VÍCTOR CARRILLO ESTRADA, quien cuenta con la Cédula Profesional número 4508112, LAURA ISBET LÓPEZ HERNÁNDEZ quien cuenta con la Cédula Profesional Número 9304524, ADRIANA ITZEL BENNETTS RIVERO quien cuenta con Cédula profesional Número 10326173, JUAN CARLOS LÓPEZ MARTINEZ quien cuenta con Cédula Profesional Número 9573373, LIZBETH ADRIANA RIVERA GARCÍA quien cuenta con Cédula Profesional Número 9788911,ERNESTO RODRIGUEZ LUNA quien cuenta con Cédula Profesional Número 9694149, CECILIA HERNÁNDEZ GILES quien cuenta con cedula profesional 8547634, asimismo en términos del mismo numeral párrafo séptimo autorizo a los CC. Pasantes en la misma disciplina ARTURO ISRAEL ARIÑAGA MONROY, EDWIN GALICIA JIMÉNEZ, FABIOLA JANETT VILLANUEVA MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO FERRER SALAZAR, VALERIA ESTEFANÍA SOSA PIMENTEL, FERNANDA SANCHEZ TREJO, KAREN GUADALUPE SCHROEDER JARILLO, MARGARITA RIVERA GUTIERREZ, ZENNY EDITH GATICA PATRICIO, ALMA VERÓNICA
Que por medio del presente escrito, encontrándome en tiempo y forma, vengo a dar contestación tal y como fue planteada a la improcedente, oscura e irregular demanda instaurada en mi contra, por BANCO DE MÉXICO, FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS” (FIDERH), a través de sus apoderados legales, negando desde este momento que sean procedentes las prestaciones y redarguyendo de falsos los hechos planteados por la parte actora, lo que hago en los siguientes términos:
CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible.
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible.
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible
- La prestación correlativa que se contesta es inoperante y se niega que le asista la razón y el derecho de ser exigible
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- El correlativo que se contesta es cierto por lo que solicito a su señoría lo deje fuera de la litis.
- El correlativo que se contesta es cierto por lo que solicito a su señoría lo deje fuera de la litis.
- El correlativo que se contesta es cierto. Sin embargo me permito manifestar a su señoría que dichos intereses ordinarios anuales constantes del 75%, son por demás usureros en virtud de que como lo establece el……… por lo que solicito a su señoria tome en cuenta dichas manifestaciones y en caso de una condena sea como máximo el 4% anual como ya se establecio.
- El hecho que se contesta es cierto.
- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, pues tal y como se desprende del Anexo B, del contrato basal, es decir el calendario de ministraciones, se observa que los depósitos realizados a la cuenta de la suscrita se realizaron el día 20 de julio de 2008 y el día 20 de julio de 2009, y del estado de cuenta de fecha 31 de diciembre de 2015, se desprende que el primer deposito fue el día 22 de julio de 2008, y el segundo se realizo el día 16 de junio de 2009, siendo que de ello se denota que el accionante a todas luces pretende confundir a su señoria exhibiendo dos documentos distintos con diversas fechas de deposito, dejando en estado de indefensión a la suscrita, además de que dicho hecho no se encuentra ajustado a derecho pues del mismo se desprende mas de un solo hecho y no se encuentra narrado sucintamente, no es claro y es impreciso.
Del mismo hecho se desprende además, que el accionante de forma por demás dolosa, en diversas clausulas (-----) impuso a la suscrita intereses por demás usureros, aprovechándose de l imperiosa necesidad y del notorio desconocimiento con que la suscrita contaba al firmar dicho intrumento, por lo que el contrato debe ser considerado Leonino, pues es muy provechoso para uno y muy desventajosos para otro; situaciones que al momento de emitir su señoria la sentencia correspondiente deberá valorar.
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