Expropiación Agraria
Enviado por Kariiis • 11 de Mayo de 2015 • Ensayo • 1.283 Palabras (6 Páginas) • 351 Visitas
Expropiación Agraria
La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
En la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el capítulo VI, articulo 68 define la expropiación agraria de la siguiente manera “A los fines de la presente Ley, se declaran de utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrícola, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictara las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.
Base Constitucional
Se encuentra establecido en el capítulo VII De los Derechos Económicos en el artículo 115 de la CRBV: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición a sus bienes. La propiedad estará sometidas a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Requisitos
Requisitos previos para que el Instituto Nacional de Tierras proceda a la apertura del procedimiento de expropiación agraria: El INTI, debe sujetarse al contenido del artículo 70 y 77 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 70 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Para llevar a efecto la expropiación prevista en esta Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación.”
Artículo 77 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) hará la correspondiente solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo.”
Fases
• Extrajudicial: Articulo 71 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “Establecido el plan de desarrollo sustentable a ejecutar en el fundo objeto de expropiación, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) procederá a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan algún derecho sobre el mismo, para que comparezcan en un término de diez días hábiles luego de la publicación del ultimo edicto, a fin de agotar la vía amistosa de negociación.”
Artículo 72 Ley de Tierras y Desarrollo
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