Extinción De Obligaciones
Enviado por FELIASENCIOS • 27 de Junio de 2011 • 299 Palabras (2 Páginas) • 1.539 Visitas
Modo De Extincion De Obligaciones
Modos de extinción de las obligaciones
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:
Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:
Compensación
Confusión
Dación en pago
Novación
Pago
Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor.
Condonación
Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)
Imprevisión contractual
Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personæ)
Pérdida de la cosa debida
Prescripción extintiva
Vencimiento del plazo extintivo
Hechos que destruyen la fuente de la obligación.
Declaración de nulidad o de rescisión
Resciliación
Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)
El pago
Artículo principal: Pago
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
Compensación
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
Novación
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.
Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.
Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova.
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