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FALSAS DECLARACIONES ANTE NOTARIO


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  1.910 Visitas

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DISTRITO FEDERAL.

PENA POR DECLARAR FALSAMENTE

Artículo 311.- Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 165. Se aplicará la pena prevista por el artículo 311 del Nuevo Código Penal al que:

I. Interrogado por notario del Distrito Federal, por el colegio en cumplimiento de las atribuciones establecidas por esta ley, o por el Archivo, falte a la verdad;

II. Hiciere declaraciones falsas ante Notario del Distrito Federal que éste haga constar en un instrumento;

III. Siendo Notario en ejercicio de sus funciones, a sabiendas, haga constar hechos falsos en un instrumento. La penalidad prevista se duplicará si quien comete el delito es notario.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 339.- Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados.

Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.

Artículo 341.- Se impondrán las penas señaladas en el artículo 338 (de cuatro a ocho años de prisión), al:

I. Funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. Notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III. Que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;

IV. Médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho; o

V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.

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