FORO DERECHO PROCESAL PENAL
Enviado por nermi • 12 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 793 Palabras (4 Páginas) • 86 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
[pic 1]CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL
FORO 2
Autor
Merwin Díaz
C.I V- 14.0174.617
Profesora: Prof. Orelvis Chirino
Punto Fijo, junio de 2022
Tanto los Órganos de Investigación Policiales como los Medios de Comunicación juegan un papel fundamental en la democracia de los pueblos, pero además ejercen influencia preponderante en la construcción de los hechos contribuyendo a que se tenga una percepción a priori del autor del hecho y del delito a través del mensaje noticioso y la identificación del presunto autor cuando se le expone sin haber concluido el proceso que lo incrimina realmente a través de medios convencionales o digito electrónico violándole sus derechos y garantías Constitucionales. En este orden es oportuno señalar que al exponer al presunto autor del hecho delictivo se le viola unos de los principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico Penal como es “toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad”.
El art.40 CRBV establece que “el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia…” “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…” De igual forma el art.46 CRBV señala que… “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…” #1 ninguna persona puede ser sometida a penas torturas o trabajos crueles, inhumano o degradante… #2 toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad, inherente al ser humano.
Así mismo el art.60 de la CRBV consagra: “toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada propia, imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar…”
En la etapa preliminar el imputado (presunto autor del delito) tiene el derecho de pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se le formulen art.122 numeral 5 COPP en concordancia con el art.128 del COPP que señala el derecho que tiene el imputado de explicar y desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Cuando se expone al presunto autor del delito ante los Medios de Comunicación y es exhibido por los Órganos Policiales de Investigación se viola el sagrado derecho que el mismo tiene en virtud de que pudiera desvirtuar cualquier sospecha de la que haya sido objeto, resultando falsas las imputaciones hechas.
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