FRANCESCO CARRARA
Enviado por Javi12021993 • 19 de Abril de 2015 • Biografía • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 296 Visitas
FRANCESCO CARRARA
Carrara define al delito como la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Dice que la pena es un mal que de conformidad con la Ley, el Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables de un delito.
Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.
Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.
Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión.
“Moralmente imputable”, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío [4], el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’) particular o no.
Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.
Carrara sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación.
En Programa del Corso di Diritto Criminale dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad.
Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena)
El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho. Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden.
Sólo son delitos las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente y un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.
Funda la imputabilidad en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa.
La pena debe proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.
El rito procesal o proceso penal solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes y también los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.
Francesco Carrara opino que el mayor logro de la ciencia criminal fue haber separado la teoría de la imputación de la teoría de la pena, ya que hasta ese momento se relacionaba el ejercicio de la libertad con la sanción social derivada de éste. Acepta la existencia del libre albedrio y que la responsabilidad del delito existe porque el hombre puede elegir su comportamiento.
Con Carrara se reinician los estudios de Derecho Penal. Su definición del delito como un “ente jurídico”, distingue la infracción penal de otras infracciones no jurídicas, estableciendo los elementos esenciales del delito :
a. Acto externo del hombre
b. Integrante de una infracción a la ley del estado
c. Moralmente imputable
d. Políticamente dañosa
Para Carrara la conducta delictiva se conformaba por dos fuerzas: física y moral. La primera, externa, capaz de transformar la realidad; la segunda, es la “suma o conjunto de condiciones morales que deben darse en el delincuente, como lo son la libertad de actuar, el conocimiento de la ley, la voluntad de realizarse en el acto, etc”. Para él, el fundamento de la responsabilidad descansa en la imputabilidad moral, consecuencia de la libertad del hombre para realizar el acto punible (libre albedrio).
La persona es moralmente imputable por cuanto tiene la capacidad de comprender y determinarse con plena libertad. Así para él, el delito se basa en que el agente en los momentos de percepción y juicio, haya “estado iluminado por el entendimiento” y que en el deseo y determinación “haya gozado de la plenitud de su libertad”.
ENRICO FERRI
Delito. Resultado de factores sociales que determinan a traspasar lo jurídicamente establecido.
Ferri asienta el delito en la responsabilidad social y no en la responsabilidad moral como la Escuela Clásica. El hombre es responsable sólo por el hecho de vivir en sociedad.
Ferri consideró que las razones por las cuales el hombre es delincuente son ajenas a su voluntad, el delito para Ferri no existe, existen enfermedades que bien ha heredado o las adquirió en el transcurso de su vida.
Cuestionó el énfasis en características fisiológicas de los criminales, campo de
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