FRANCIA
Enviado por JulioA54 • 9 de Diciembre de 2012 • Informe • 4.082 Palabras (17 Páginas) • 320 Visitas
• FRANCIA
Se divide en tres secciones que son:
• Derecho Antiguo: Desde el antiguo régimen hasta los movimientos revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789 con la institución de la Asamblea Nacional.
• Derecho Intermedio: La época de la Revolución Francesa; que finaliza con el Código Civil el 21 de marzo de 1804.
• Derecho Moderno: Época postnapoleónica, iniciada con la redacción de Códigos Napoleónicos; que subsiste hasta nuestros días.
Derecho Antiguo:
Francia se divide antes del siglo XIII en dos zonas jurídicas:
Derecho escrito influenciado por el Derecho Romano (droit ecrit). Influencia del código Justiniano, Teodosio y Alarico.
Derecho consuetudinario influenciado por la costumbre de los pueblos (droit coutumier).
Se utilizaba escasamente el Derecho Romano, cuando la costumbre no daba la solución aun conflicto determinado. Por otro lado se daba, en otros lugares, el uso de la costumbre muy escasamente.
Un grupo alegaba que el Derecho debía acudir a la ley Romana; otros defendían el uso de la costumbre.
Norte y centro con el sistema jurídico consuetudinario hasta el siglo XIII, cuando fue reducido a escritura. Al sur se da el sistema jurídico escrito.
Redacción de las costumbres:
Las costumbres diferían según el lugar donde se diera, dándose una contradicción que traía incertidumbre. Estas fueron reducidas a reglas escritas. El monarca Carlos VII, según ordenanzas de Montils-Les-Tours e1453; dispuso redactar reglas consuetudinarias.
Un siglo después fue concluido lo anterior con:
Costumbres de Orleans en 1509, variada en1583.
Costumbres de París en 1510, variada en1580.
La creación del Derecho pasó del pueblo al Poder Estatal mediante órganos públicos. La ley es concebida en forma escrita.
Colección de costumbres en Coutumier General de Bourdot de Richebourg.
El Derecho Romano era considerado un artículo de importancia a la par de la costumbre, esta última considerada por juristas costumbristas como Derecho Nacional.
La legislación fue dejada en manos de dos autoridades públicas:
Realeza: Encargado de la materia jurídica.
Parlamentos: Conocidos como Estados Generales; compuesto por clero, nobleza y plebe, este último rige desde 1302 con funcionaros urbanos. Nobleza de Toga o clase privilegiada.
13 Parlamentos en el país, el último celebrado en 1615.
Ordenanzas reales:
Monarquía triunfante después de un ensayo fracasado de una Carta Magna en1357, luego la Guerra de los Cien Años al mando de Luis XIV; finalmente la caída del feudalismo.
Dos maneras de crear el Derecho:
Edicto: Donde se manejaba un punto concreto.
Ordenanzas: Donde se manejaba una vasta envergadura.
Ejemplos:
Villiers- Cotterest en 1539.
Moulis en 1566.
Blois en 1579.
Los dos primeros son referidos a administración judicial; el tercero referido a la Policía General del Estado.
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En el siglo XVII con Colbert, ministro de Luis XIV, se regula el comercio y la hipoteca.
Luego en el siglo XVIII, el canciller D'Aguesseau con otras ordenanzas. Estas ordenanzas dadas por la monarquía buscaban una unidad aplicable y centralizada; a lo cual se oponía el Parlamento, así que el monarca se desplazaba hasta donde estaban e imponía estas ordenanzas En su presencia (lit de justice).
Los decretos o “Arrets” del reglamento:
Estos eran dictados en los parlamentos, y se introducían como productoras del Derecho.
Eran decretos no casuísticos, o sea que no se encargaban de un caso concreto; sino más bien a controversias y sus soluciones futuras.
El Parlamento no podía reglamentar hechos resueltos con derecho positivo, consuetudinario, o escrito; sino que poseía una tendencia supletoria y subsudiaria, legisla sólo donde tiene jurisdicción y en temas específicos.
Por no haber jurisdicción soberana en Francia, sino solamente 13 parlamentos y 4 cortes soberanas, se resquebrajó este sistema.
Organización social:
Clero
y nobleza conforman los dos primeros grupos; perdieron poder político, económico y militar. Estos a su vez tenían exoneración de impuestos y jurisdicción propia. Los reyes y grupos acomodados eran nobles, el clero tenía que ver con sacerdotes y monjes. Los nobles se dividían en señores “hautte,demi y basse justice”, según su conocimiento litigioso.
Los plebeyos o plebe es la clase mayoritaria con un 80% de población. Se dividían en gremios urbanos (ejecutaban oficio común en las ciudades) y campesinos.
Todos estos grupos forman lo que se conoce como “Estados Nacionales.”
Procesos judiciales:
Derecho Civil: Lento, costoso, enredado y basado en sistema inquisitorial canónico. Con propiedad limitada por cargas feudales y gremiales, inclusive en contratos.
Derecho de familia sujeto al padre y a regulaciones canónicas absolutamente.
Derecho Penal: Cruel y anticientífico, sin las más elementales garantías del individuo. Al acusado se le prohíbe el derecho a defensa, podía hacer su declaración jurada, los testigos eran llamados en secreto, se le hace muy complicado conseguir prueba. Causas de la Revolución Francesa:
Algunas causas de este movimiento político fueron las siguientes:
• Burguesía odiaba trabas feudales y gremiales en la sociedad.
• Pensadores y filósofos del siglo XVIII proponen mediante la razón el Derecho Natural para una sociedad ideal.
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La principal fue el desastre fiscal, sin ninguna regulación.
DERECHO CANONICO
El Derecho Canónico es creado y aplicado por la Iglesia Católica a base de decretales
papales y resoluciones conciliares. Era de aplicación contemporánea con el derecho civil francés, por lo que complicaba aún más el mosaico jurídico aplicado en Francia.
Los tribunales eclesiásticos, llamados oficialidades, aplicaban el derecho canónico bajo la premisa de que todo lo que rozaba a los sacramentos o a cualquier artículo de fe, aunque fuera en la forma más indirecta, caía bajo la potestad de la Iglesia. Así, el derecho civil francés y el canónico coexistieron y antagonizaron en su aplicación procesal, en su fondo y hasta en la enseñanza. Ambos se ofrecían como carreras independientes y el que estudiaba ambas, recibía el título de Doctor in utroque iuris (_en ambos derechos_).
La realeza francesa
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