FROMA DE EXTINGUIR LA OBLIGACION LA TRANSACCION
Enviado por Ingridyepes • 28 de Septiembre de 2012 • 1.318 Palabras (6 Páginas) • 954 Visitas
LA TRANSACCIÓN COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Concepto:
De conformidad con lo señalado en el artículo 2469 de nuestro Código Civil,
"La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
No es Transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa".
La transacción no es un contrato solemne, sino simplemente consensual, salvo que afecte bienes raíces. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y puede ser comprobado por cualquier método probatorio, con la única restricción de la prueba testimonial cuando el valor del convenio excede de quinientos pesos.
Puede celebrarse verbalmente o por documento privado o público, de modo que ningún precepto legal se quebranta cuando se le consigna por escritura pública. Además la transacción es un negocio extrajudicial, ósea una convención regulada por el derecho sustancial y que entre las partes produce los efectos extintivos que le son inherentes desde el momento mismo en que se perfecciona.
Este efecto doble y la circunstancia de que por lo regular se asienta el pacto dentro del litigio en curso, le dan a la transacción la apariencia de un simple acto procesal, pero no lo es en realidad porque ella se encamina principalmente a disipar la duda y a regular y dar certeza a la relación sustancial que la motiva y porque, en razón de esta finalidad primordial, la ley la considera y trata como una convención y como un modo de extinguir obligaciones, es decir, como una convención liberatoria.
En varias ocasiones la Corte ha sentado la doctrina de que son 3 elementos específicos de la transacción, a saber:
1. La existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio.
2. La voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme.
3. La eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones reciprocas.
Teniendo en cuenta estos elementos se ha definido con mayor exactitud la transacción expresando que es la convención en las partes, sacrificando parcialmente sus pretensiones, ponen termino en forma extrajudicial a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
IMPORTANCIA DE LA TRANSACCIÓN
Mediante este contrato se arreglan asuntos de interés particular, que no afectan el orden público. Además, es evidente que en virtud de ella las partes evitan las molestias, las preocupaciones, los disgustos y los gastos que los juicios, generalmente largos y costosos, suelen ocasionar. Asimismo, se evita o se le pone término a una controversia, que ninguna de las partes tiene la seguridad de que será fallada a su favor, mediante concesiones recíprocas, elemento que es de la esencia de la transacción. Cada parte tiene, pues, que sacrificar algo de su pretendido derecho.
CLASES DE TRANSACCIÓN
Según su naturaleza jurídica Existen dos tipos de transacción:
• La extrajudicial: Mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio.
• La judicial en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
CAPACIDAD PARA TRANSIGIR. Art 2470
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
La transacción como todo contrato supone la capacidad de las partes en relación con esta, no puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción, lo cual se funda en que implicando la transacción la renuncia de un derecho y, en algunos casos la constitución de un titulo traslaticio de dominio, equivale en sus resultados a una enajenación.
PODER ESPECIAL PARA TRANSIGIR. Art 2471
Todo mandatario necesita de poder especial para transigir, en este poder se especificaran los bienes derechos y acciones sobre que se quiera transigir.
TRANSACCION DE LA ACCION CIVIL EN MATERIA PENAL.
Art 2472
La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito, pero sin perjuicio de la acción criminal.
PROHIBICION DE TRANSACCION. Art 2473
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas
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