Extinguir Las Obligaciones
Enviado por yelitza • 31 de Octubre de 2012 • 486 Palabras (2 Páginas) • 648 Visitas
Qué son los modos de extinguir las obligaciones
Los modos de extinguir las obligaciones pueden definirse como aquellos actos o hechos a los cuales la ley les atribuye el efecto de liberar al deudor de la obligación de cumplir con la prestación.
Cuáles son los modos de extinguir las obligaciones
Los modos de extinguir las obligaciones están enumerados en el artículo 1567 que señala diez modos en su numeración, más uno que contempla en su inciso primero, a estos la doctrina agrega otros tres.
1. El mutuo consentimiento o resciliación, además
2. El pago efectivo o solución
3. la novación
4. la trasacción
5. la remisión
6. la compensación
7. la confusión
8. La perdida de la cosa que se debe
9. La declaración de nulidad o rescisión
10. El evento de la condición resolutoria
11. La prescripción
12. La doctrina agrega, la dación en pago
13. el plazo extintivo
14. la muerte del acreedor o deudor.
Qué es el mutuo consentimiento y cuáles son sus requisitos como modo de extinguir las obligaciones
El mutuo consentimiento o resciliación es la convensión que pone fin a los efectos de una obligación.
Requiere:
1. Los requisitos de todo acto jurídico
2. Las mismas solemnidades que requiria el acto cuyas obligaciones se rescinden
3. Que las obligaciones no estén plenamente cumplidas.
Qué es el pago efectivo o solución
El pago efectivo o solución es un modo de extinguir las obligaciones por la prestación de lo que se debe.
Qué formas puede revestir el pago
El pago puede ser:
1. Pago efectivo o solución
2. Pago por consignación
3. Pago con subrogación
4. Pago por cesión de bienes
5. Pago con beneficio de competencia
Qué características tiene el pago
Las caracteristicas del pago son:
1. La identidad del pago: lo que se paga sebe ser exactamente lo que se debe
2. La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses e indemnizaciones
3. Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras de cambios)
Quién puede pagar
Pueden pagar:
1. El deudor: comprende:
1. El deduor personalmente
2. Sus mandatarios o representantes
3. Sus herederos
2. En tercero interesado (subrogan)
1. El codeudor solidario
2. El fiador
3. El dueño de la finca hipotecada, o la cosa prendaria
3. Tercero sin interés
1. Con consentimiento expreso o tácito (subrogan)
2. Sin conocimiento del deudor (acción reembolso y subragación convencional si el acreedor le cede voluntariamente sus derechos)
3. Contra la voluntad del
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