Esquema del Modo de Extinguir las Obligaciones
Enviado por Camy Escobara • 2 de Septiembre de 2019 • Resumen • 19.594 Palabras (79 Páginas) • 217 Visitas
Página 1 de 79
LAS OBLIGACIONES
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES – 1567 y sgts CC
- Noción de Modos de Extinguir las Obligaciones
- Enumeración – 1567 CC
- 1567 inc 1 – Mutuo Consentimiento
- 1567 inc 2 (10)
- N°1 – Solución o pago efectivo
- N°2 – Novación
- N°3 – Transacción
- N°4 – Remisión
- N°5 – Compensación
- N°6 – Confusión
- N°7 – Pérdida de la cosa que se debe
- N°8 – Declaración de Nulidad o Rescisión
- N°9 – Evento de la Condición Resolutoria
- N°10 – Prescripción
- ¿Enumeración es taxativa? – No, hay algunos de carácter particular o especiales (rigen para determinadas obligaciones) (6)
- Dación en pago
- Plazo Extintivo – Oblig de tracto sucesivo
- Muerte del acreedor o del deudor – Oblig intuito personae
- Imposibilidad en la ejecución o imposibilidad en el cumplimiento – Oblig de hacer
- Revocación unilateral – Oblig derivadas del mandato, arrendamiento (desahucio), donación entre vivos
- Renuncia – Oblig derivadas del mandato, sociedad
- Clasificación de los Modos de Extinguir
- Según si satisfacen o no al acreedor
- Extinguen la obligación satisfaciendo al acreedor
- Pago
- Satisfacen la obligación, pero no al acreedor, por no cumplirla en la forma convenida, si no de forma equivalente
- Transacción
- Novación
- Dación en pago
- Compensación
- Extinguen la obligación pero no satisfacen al acreedor en su acreencia ni en la forma convenida, ni en otra equivalente
- Prescripción Extintiva
- Remisión
- Aquellos que extinguen la obligación, pero no tienen relación con la obligación en si misma, si no con el acto jurídico que lo generó
- Condición resolutoria
- Nulidad
- Según si sirven para todo tipo de obligaciones o son particulares a algunas de ellas
- RG – Comunes
- Ex – Particulares
- Según si interviene la voluntad de las partes
- Voluntarios – Convenciones extintivas
- No Voluntarios
1.- RESCILIACIÓN O MUTUO DISENSO – 1567 inc 1
- Concepto – 1567 inc 1
- Críticas – “darla por nula”
- Principios
- “Las cosas se deshacen del mismo modo en que se hacen”
- Aplicación Autonomía de la Voluntad – 1545
- Aplicación
- RG – Aplicación general
- Es más propio de las obligaciones contractuales
- Materia extracontractual puede ser la renuncia a un derecho
- Limitaciones
- Matrimonio
- Capitulaciones matrimoniales – 1722
- Obligaciones legales irrenunciables (alimentos, cargas a pagar a trabajadores)
- Requisitos
- Concurrir todos los requisitos de existencia y validez de todo acto jurídico
- Otorgantes deben tener Capacidad de Disponer (enajenar)
- Que existan obligaciones pendientes de ejecución, no cumplidas, aunque sea parcialmente – doctrina lo agregan
- “las obligaciones sólo pueden extinguirse por un modo”
- Cuando un contrato está íntegramente cumplido las partes pueden dejar sin efecto un contrato de común acuerdo, pero lo que en verdad ocurre no es resciliación, sino la celebración de un nuevo contrato que deja sin efecto el anterior.
- Efectos
- Pone fin a la obligación, la extingue
- Sólo para lo futuro – jamás genera efectos retroactivos
2.- PAGO O SOLUCIÓN – Arts 1568 y sgts CC
- Concepto – 1568 CC
- Principal efecto de las obligaciones – consecuencia normal
- Requiere una oblig civil o natural (de lo contrario carecería de causa)
- Naturaleza Jurídica
- Convención
- Críticas – pago sin o contra la voluntad del acreedor – Pago por consignación – 1598
- Negocio jurídico unilateral
- Hecho jurídico
- Características
- Identidad del pago o Pago Específico – 1569 – en conformidad al tenor de la obligación
- Integridad del pago o Pago Completo – 1591 inc 2 – debe pagarse íntegramente lo que se debe (incluye indemnizaciones o intereses)
- Indivisibilidad del pago – 1591 inc 1 – deudor no puede obligar a acreedor que reciba el pago por partes.
- QUIÉNES PUEDEN PAGAR – EL SOLVENS – 1572 CC (3)
Principio – Al acreedor le importa recibir el pago, siendo indiferente quien lo realiza
No le es lícito al acreedor rehusar el pago a pretexto que no lo verifica el deudor
Ex – oblig de hacer – 1572 inc 2
- El deudor (lo normal)
- Único obligado a pagar, puede ser forzado
- Incluye
- Persona física del deudor
- Mandatario o representante legal del deudor
- Sus herederos o legatarios
- Las personas interesadas en la extinción de la obligación
- A quiénes incluye – Responsabilidad sin deuda (3)
Personas que pueden ser compelidas a cumplir con la obligación en caso de que el deudor directo no cumpla
- Codeudor solidario – 2522 y 1610 n°3
- Fiador – 2370 y 1610 n°3
- Tercer poseedor de la cosa hipotecada o prendada que asegura el cumplimiento de una obligación ajena – 1610 n°2 y 2429 inc 2
- Obligación que se extingue – obligación a la deuda
- Surge la Contribución a la deuda – acciones para repetir contra el deudor directo
- Codeudor solidario – 1522
- Fiador y TPFHP – subrogan en los derechos – 1610
- Tercero totalmente extraño a la obligación – 1572
Requisitos (2)
- Que el tercero pague con conciencia, sabiendo que está extinguiendo una obligación ajena,
- Pague con sus propios bienes
Situaciones (3)
- Con el consentimiento expreso o tácito del deudor
Implica que entre el tercero y el deudor existe un mandato de por medio, siendo el tercero un diputado para el pago
...
Disponible sólo en Clubensayos.com