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FUNCIONES DEL PUERICULTURISTA


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  344 Visitas

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Los docentes asocian la palabra riesgo en los Centros Docentes a situaciones ocurridas a los alumnos, pero no asocian dicho concepto a su situación propia. La mayoría de los docentes no conoce los riesgos a los que está sometido en su práctica diaria. Esto es debido a que no ha recibido ni información, ni formación previa. El trabajo docente diario está sometido a una gran cantidad de riesgos, alguno de los cuales puede desembocar en accidentes con mayor o menor gravedad. La mayoría de los docentes no es consciente de los mismos.

En definitiva, teniendo en cuenta la definición más conocida de la salud establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades”. Esto implica no sólo verse libre de dolores o enfermedades sino también la libertad de desarrollar y mantener las capacidades funcionales físicas, psíquicas y sociales.

Como indica su propia denominación, el objetivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es evitar el daño derivado del trabajo y proteger la salud de los trabajadores/as, pero en un sentido global y no sólo restringido a los accidentes o a las lesiones físicas. (LPRL arts. 2; 4.1 y 5.1)

Ya la Ley General de Sanidad se refería a la salud laboral como promoción integral de la salud física y mental del trabajador/a. (LGS art. 19.1.a). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza esta concepción y extiende su ámbito de actuación a todas las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” con referencias explícitas a una serie de riesgos como los relacionados con los movimientos repetitivos, los factores psicosociales o los riesgos que pueden afectar a la reproducción. (LPRL art. 4.3) Todo lo cual hace patente el propósito de la ley de tutelar la salud laboral en un sentido amplio. (LPRL arts. 15.1.d; 25.1 y 25.2)

Esto es lo que nos permite decir que desde la aprobación de Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ha ampliado el ámbito de la actuación preventiva. Es decir, el campo legal de la prevención en salud laboral no se reduce sólo al ámbito tradicional de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sino que incluye también las enfermedades relacionadas con el trabajo.

En definitiva, todo aquello que dañe o pueda dañar la salud de las personas que trabajan en la enseñanza en el ámbito de su puesto de trabajo debe ser objeto de prevención y esto está regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se produce un daño y éste es catalogado como accidente de trabajo o enfermedad profesional, el docente afectado tiene derecho, además, a unas indemnizaciones económicas especiales que se regulan en la Ley General de Seguridad Social para los profesores adscritos al régimen general (LGSS arts. 115 y 116) y en el cap.12 del RD 4/2000 para docentes adscritos a Muface.

La docencia tiene aspectos propios de riesgos para la salud que la identifican como una profesión exigente por la responsabilidad y dedicación que exige, sobre todo los concernientes a las relaciones interpersonales que se establecen entre los distintos grupos de referencia que interactúan en un centro docente como el alumnado, padres y compañeros de trabajo.

Se tiende a pensar que la organización del trabajo es una facultad exclusiva de la Administración Educativa o de los máximos responsables de los centros educativos.

Pero eso ya no es así. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone un límite a esa facultad, exigiendo que se ejerza de modo no perjudicial para la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector de la enseñanza. Es un límite de enorme trascendencia que abre a la negociación e incluso al control administrativo y judicial un campo de actuación en cierta medida nuevo. Con el objetivo de defender la salud, los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza ya pueden discutir con los responsables o con la Administración, con toda legitimidad, de organización del trabajo.

Ademas hay que resaltar que una de las novedades de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es su aplicación a todos los trabajadores/as incluidos los empleados públicos. Así, los términos “empresario” y “trabajador” en la ley comprenden, respectivamente, a las Administraciones Públicas y a los empleados públicos. (LPRL art. 3)

Por último, la prevención no puede hacerse de cualquier manera. La intervención preventiva en los centros educativos se rige por unos principios que deben ser respetados, tanto por criterios de eficacia como porque así viene exigido por la ley:

• evitar los riesgos siempre que sea posible

• sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

• adaptar el trabajo a la persona

• combatir los riesgos en su origen

• anteponer la protección colectiva a la individual.

Pero, ¿Quién es responsable de la salud laboral?:

La regla general es que quien dirige y controla la actividad laboral, tiene la obligación contractual de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. Eso significa que en los centros educativos privados, como en cualquier otro centro de trabajo, esa responsabilidad recae sobre el empresario, sobre la persona física o jurídica que ostenta la titularidad del centro. La atribución de responsabilidades resulta más difícil en los centros educativos públicos, por la propia idiosincrasia de la administración pública. La responsabilidad última es de la Administración titular del centro (autonómica o central, según se hayan transferido o no las competencias). Pese a ello, los interlocutores habituales de los trabajadores y de los Delegados de Prevención de la enseñanza serán los Directores de los centros, en el limitado ámbito de sus competencias, Directores Territoriales y las Administraciones Educativas (Consejería de Educación o Ministerio de Educación). Una buena manera para saber a quién dirigirse es pensar quién tiene capacidad, poder o competencia para resolver un problema, porque esa persona y/o la entidad que representa son los responsables.

Dado el carácter fundamental del derecho protegido, los docentes tienen derecho a controlar que su salud se protege efectivamente. Por ello se les reconocen, individual y colectivamente, los derechos de información, participación y resistencia. (LPRL arts.14; 18; 20; 33; 34 y 36)

Derechos de los docentes en materia de prevención.

La

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