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FUNCIONES INTERNAS DE CODENA


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  17.338 Visitas

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CODENA (Consejo de Defensa de la Nación)

El CODENA es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República.

Codena según el Artículo 323, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “ El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.”

Estructura de Codena . Codena de acuerdo al Artículo 322 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas.

Codena contará con miembros permanentes y no permanentes.

Codena se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos (02) veces al año, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo justifiquen.

FUNCIONES del Consejo de Defensa de la Nación

Artículo 38. El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.

4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.

6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.

8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.

10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.

11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.

12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.

13. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.

14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.

El CODENA

Es el órgano legal de asistencia y asesoramiento del Presidente de la Nación, actuando el Ministerio de Defensa como su elemento de trabajo.

Miembros permanentes

* El Presidente, quien lo presidirá y adoptará las decisiones en todos los casos.

* El Vicepresidente de la Nación.

* Los Ministros del gabinete nacional.

* El responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia.

Miembros facultativos

* Los presidentes de las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

* Dos integrantes de dichas comisiones, uno por el bloque de la mayoría y uno por el bloque de la minoría.

Miembros eventuales

* El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, acompañando al Ministro de Defensa cuando éste lo considere necesario.

* Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, acompañando al Ministro de Defensa cuando éste lo considere

necesario.

Participantes ocasionales

* Otras autoridades o integrantes de otros poderes o personas especializadas, según lo determine el Presidente.

Cuando el Presidente lo considere necesario, se constituirá un equipo reducido del CODENA, que actuará como Gabinete de Defensa, a fin de asesorarlo y asistirlo en el ejercicio de la conducción política y estratégica sobre temas propios de la Defensa, así como en el manejo de las crisis y en la supervisión de las acciones ordenadas.

ESTRUCTURA DEL CODENA.

De acuerdo al artículo 322 de nuestra Constitución, la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta, y su Defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas, incluyendo también a las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentre en el espacio geográfico nacional.

Acorde en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Seguridad Nacional, en su Capítulo Primero se expresa que “El Presidente o Presidenta de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado a la Seguridad y Defensa de la Nación” , mientras que en el artículo 34

de la misma Ley, en la Sección Primera, se expresa que “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo organismo de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad

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