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FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN PÚBLICA EN LA RELACIÓN PRIVADA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  2.615 Palabras (11 Páginas)  •  1.641 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Aldea Universitaria República Del Uruguay

Maturín Edo. Monagas

Estudios Jurídicos

Tramo IV

Profesora: Bachilleres:

Jhovanna Islanda Guilarte Yanelis

Castillo Andrés

García Bárbara

Rivero Iraida

Maita Israel

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo principal el estudio sobre los fundamentos de la Regulación Pública en la relación privada y como se vincula con los particulares a través de leyes que permiten colocar por encima del interés particular el interés general. Basándose principalmente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus fundamentos y principios, así como a través de las leyes orgánicas que amparan los derechos y el interés social. Por lo tanto se estudiaran aspecto como: Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado; Orden Público e Interés General, Social, Comunitario e Interés Familiar; Aplicación y Eficacia; Legitimidad en el Campo del Derecho Civil de las Relaciones Privadas; a su vez se analizará el Socialismo del Siglo xxi como Visión del Estado Social de Derecho y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en las Relaciones Jurídicas.

FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA.

Para habar de los fundamentos de la regulación pública en la relación privada hay que iniciar recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son: 1-La persona, 2-La familia y 3-El patrimonio.

En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia.

Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos:

Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona.

A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria.

Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.

BASE CONSTITUCIONAL.

La base constitucional está expresada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o a través de la normativa civil venezolano, específicamente en el Artículo 2 que reza lo siguiente:

“ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”

A su vez el artículo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:

Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Los principios fundamentales de nuestra Constitución define la organización jurídico política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.

POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULATORIA DEL ESTADO.

Las potestades públicas están conformadas por un conjunto de órganos y entes adecuados jerárquicamente y a los cuales se les asigna competencia y atribuciones en forma gradual y específica; de manera que la administración pública constituye toda una estructura organizativa.

Estos órganos y entes están constituidos por aquellas facultades o aptitudes para obrar, exorbitante, con fuerza, ordenadora y coactiva, atribuidas constitucional y legalmente a la administración pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administradores, a los fines superiores del estado. Es decir, a través de otorgamientos de dichas potestades la administración pública asume una posición de supremacía, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir su esfera privada, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.

En tal virtud, puede crear universidades (artículo 75 de la Ley Orgánica de Administración Pública), servicios autónomos, recaudar atributos, aplicar sanciones, dictar normas (reglamentos, decretos instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través de la institución de las expropiaciones.

Los órganos y entes fundamentales de esta estructura administrativa nacen o se asignan

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