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Facturas Electronicas


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  666 Visitas

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La Factura Electrónica MYPE es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que le permite reducir sus gastos administrativos con la finalidad de mejorar su competitividad.

Al igual que la Factura Física la emite el vendedor en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo con el Impuesto a la Renta, con la diferencia que es generada es a través del Sistema de Emisión Electrónica.

Características de la Factura Electrónica MYPE

Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL quien adquiriere la condición de emisor electrónico.La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOLContiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas?

Solo tiene que afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica. Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.

La afiliación al Sistema podrá ser realizada por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:

Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

En caso que el sujeto que ejerza la opción de afiliarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo anterior, con las siguientes condiciones:

Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.

Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT.

La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán

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