Falta de legislación que regule el trabajo infantil en Guatemala y su incongruencia con los convenios internacionales
VASELTesis5 de Junio de 2018
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CAPÍTULO I
- Derechos humanos
Se entiende por derechos humanos “los derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por estar consagrados y garantizados”.[1]
Para evitar confusiones, se debe diferenciar entre el derecho humano como principio o ideal y el derecho humano como realidad legal. “Como principio ideal todo ser humano no importando su edad, sexo, religión o etnia, tiene derechos y estos están fundamentados en los derechos morales que son parte del derecho natural, pero debido al irrespeto a los derechos humanos, como principio ideal se hace necesario el derecho humano como realidad legal, porque todo ser humano debe ser protegido con leyes que hagan valer sus derechos de una forma coercitiva, es donde se encuentra la diferencia entre el derecho natural que se aplica al principio ideal y el derecho positivo que se aplica a la realidad legal.”[2] En consecuencia, los derechos humanos como realidad legal solamente serán los que cuentan con los mecanismos jurídicos para exigir los deberes jurídicos de respeto correspondientes. De este modo, cuando se hace referencia a los derechos humanos se habla de auténticos derechos, existentes y válidos, exigibles en la forma y por los medios que el derecho pone en manos de sus titulares, los seres humanos. El carácter positivo de los derechos humanos los sujeta a la evolución histórica de la humanidad, motivo por el cual, éstos también han ido cambiando con el tiempo. Al igual que todo derecho, los derechos humanos nacen en momentos en que los valores que están destinados a tutelar se ven amenazados. Por esto, se encuentran diferencias en toda la gama de derechos humanos que existen en la actualidad. La clasificación más difundida es la que los ubica en tres generaciones.
- Evolución histórica de los derechos humanos
Según la época en que se reconocieron
Primera generación: derechos civiles y políticos. Se reconocieron como consecuencia de los abusos de las monarquías y gobiernos absolutistas del siglo XVIII y que coincide con los movimientos democráticos y revolucionarios de fines de este siglo. El primer derecho en ser reconocido es el de la libertad religiosa y de conciencia, el cual se sitúa en la época de la reforma y de la contra reforma. El documento que por excelencia establece la protección de los derechos civiles y políticos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Protegen básicamente la libertad y seguridad de las personas.
Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales. Aparecieron en la esfera internacional después de los civiles y políticos. Históricamente se considera que surgen en el siglo XIX, como consecuencia del protagonismo del proletariado, a raíz de la industrialización creciente de las sociedades occidentales. Por este motivo, se dice que estos derechos tratan de integrar la libertad con la igualdad desde una perspectiva social democrática. El documento que por excelencia consagra a nivel internacional estos derechos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En el cual se consideró que “la implementación efectiva de este derecho en principio eliminaría el desempleo y en consecuencia, la pobreza y sus males concomitantes. Esto a la vez crearía una atmósfera en la cual se podrían disfrutar otros derechos, sobre todo los civiles y políticos, a la vez que la persona al trabajar se realizaría como ser humano productivo para la sociedad. Otros derechos relacionados con el trabajo son el derecho de goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren una remuneración adecuada, seguridad e higiene, descanso adecuado, derecho a formar sindicatos.”
Tercera generación: derechos de los pueblos. Los cuales estaban incluidos dentro de los derechos sociales pero se separaron de los sociales. Estos derechos no son individuales sino colectivos y todavía se están formando o gestando. También entre los derechos de la tercera generación se incluyen los derechos al desarrollo y el derecho al medio ambiente.
- El trabajo como un derecho humano social
Según su contenido, los derechos humanos pueden dividirse en tres categorías:
- Individuales
- Sociales, culturales, económicos
- Políticos
Actualmente se agrega una cuarta categoría
- los derechos de los pueblos que son de naturaleza colectiva.
En relación al tema únicamente se analizaran los derechos sociales porque el trabajo es un derecho humano de segunda generación, está ubicado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en los derechos sociales. Se encuentra en el capítulo dos, en el título dos de derechos humanos. En donde se regula que “el trabajo es un derecho y una obligación social. Es considerado un derecho humano social”. El trabajo es definido como el “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza” [3] y los derechos Sociales son definidos como “el conjunto de derechos y prerrogativas que la ley suprema reconoce a los individuos como miembros de la sociedad y a la vez constituyen el conjunto de obligaciones que la misma ley impone al Estado, con el fin de que tanto aquellos derechos como estas obligaciones protejan efectivamente a los diferentes sectores de la población, quienes debido a las diferencias en las estructuras del Estado, se encuentran en condiciones desiguales, tanto económicas como sociales, culturales, familiares, entre los derechos sociales encontramos regulados la familia, la educación y el trabajo”.[4] Según la historia los derechos sociales especialmente el trabajo se inician con descubrimiento de América por los españoles en 1492, pero Las condiciones en que éste se desarrollaba en Inglaterra en el siglo XVIII, era duras, salarios misérrimos, jornadas de trabajo que duraban hasta 18 horas diarias, en que no había derecho a séptimo día, vacaciones, aguinaldo ni otras prestaciones, y la inmisericorde explotación de las mujeres y menores de edad, en el sistema capitalista de producción fue lo que dio origen a las primeras normas del derecho laboral, cuyo objetivo era que se destrozaran las bases del sistema feudal, lo cual se logro pues era obsoleto hacia el siglo XVIII en Europa. Y fue precisamente la lucha de los obreros en Inglaterra, lo que forzó a la necesidad de que surgiera esta rama del derecho.
Se conceptúa al derecho laboral:
Desde el punto de vista general: “Como una rama del derecho público que tiene por objeto regular las relaciones obrero - patronales con motivo del trabajo, las cuales revisten un carácter imperativo, que constituye un mínimo de garantías para el trabajador, susceptibles de ser mejoradas mediante la contratación colectiva, formalmente y la suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo, materialmente, tutelar para el trabajador, caracterizado por el ánimo conciliador entre capital y trabajo, realista, objetivo y democrático”.[5]
Desde el punto de vista más estricto: “Es aquel que regula las relaciones de trabajo entre un patrono y un trabajador, de conformidad con el propio código, las leyes de trabajo y previsión social accesorias y el contrato verbal y escrito”.[6]
No importa desde el punto de vista que sea analizado el derecho de trabajo está destinado a regular las relaciones entre trabajadores y patronos con motivo de la relación de trabajo, ya sea individual o colectiva. Se está consciente que el trabajo es un derecho y una obligación social, es parte de la vida del ser humano y lo que le permite obtener ingresos para poder vivir, adquirir bienes y desarrollarse, pero existe para las personas adultas que tienen la madurez y la preparación para poder desarrollarlo, no para los niños que están en formación, ellos deben disfrutar su infancia y prepararse lo mejor posible para las futuras responsabilidades que tendrán cuando sea la edad adecuada.
- Definición de trabajo infantil
El trabajo infantil, es toda actividad que realizan los niños menores de edad en actividades que les genera un ingreso económico o un beneficio, que deben ser adecuados para su edad y para su grado de madurez. “Se trata de una contratación laboral en donde existe una persona adulta que es el empleador o patrono y un niño que es el trabajador o trabajadora, también es trabajo infantil el que niños y niñas realizan en su propia casa como una colaboración, que es trabajo no remunerado y que también puede entrañar una situación de explotación económica pero no es una relación o contrato laboral”. [7]sic El trabajo realizado por niños y niñas, la mayor parte de las veces no cumplen con las leyes laborales y priva a los menores de sus años de infancia y de la educación, esto lo sufren millones de niños implicados en el trabajo infantil en todo el mundo y principalmente en Guatemala.
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