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Familia y Sucesiones


Enviado por   •  21 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  112 Visitas

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Resumen.

Materia: Familia y Sucesiones.

Alumna: Dinorah Pedraza Alvarado.

Maestro: Lic. Luis Antonio Sánchez Ruiz.

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Art. 30.- La capacidad jurídica es la propiedad de una persona que se obtiene en los términos de la personalidad jurídica.

ART.30Bis.- La capacidad jurídica es de la aptitud para poder ejercitar los derechos y con el cumplimiento de las obligaciones por uno mismo.  

La persona tiene la capacidad de razonar y tomar decisiones sobre sus propios actos.

ART. 30Bis I.- Las personas incapaces de poder ejercer por ellos mismos sus derechos y obligaciones, puede ejercerlo por medio de sus representantes.

ART. 30 Bis II.- Los representantes deberán ceder los actos jurídicos que beneficien el patrimonio de la persona a quien representan.

ART. 30 Bis III.- Las medidas que se tomen de protección por parte del incapaz se dictaran por Oficio, a petición del Ministerio Público, los parientes del incapaz y a petición del mismo incapaz.  

ART. 32.-  la persona física es el encargado patrimonialmente de los aspectos morales y económicos.

ART. 32 Bis.- El conjunto de bienes económicos están conformado por los derechos y obligaciones que son valorados en dinero.

ART. 32 Bis I.- Desde el punto de la universalidad jurídica el patrimonio comprende los bienes y obligaciones de la persona que son medibles en dinero.

ART. 32 Bis II.- Una persona puede dañar sus bienes con ciertos fines, siempre y cuando sea permitido por la ley.

ART. 32 Bis III.- La persona deudora debe responder la obligación con sus bienes, a excepción de los que no se pueden vender, donar, que no sean embargables o se encuentres afectados.

ART. 32 Bis IV.- Con diferencia del patrimonio económico, el patrimonio moral se conforma por derechos y deberes que no medibles en dinero.

ART. 32 Bis V.- El patrimonio a las personas morales, así como las disposiciones al patrimonio de las personas físicas serán aplicables mientras no se opongan a la naturaleza de las primeras mencionadas.

ART. 33.- la  nacionalidad se regirá de acuerdo a las leyes del lugar del nacimiento (País).

ART. 34.-  El estado civil es de orden público, no se divide, sin vigencia o validez y es dispuesto de posesión.

ART. 34 Bis.- Pertenecen a las fuentes del estado civil el parentesco, matrimonio y divorcio.  

ART. 34 Bis I.- La posesión de estado civil es aquella conducta repetitiva de manera pública de una persona sobre el estado civil.

ART. 34 Bis II.- Para confirmar la posesión de estado civil se debe observar el comportamiento en el seno familiar y en la “fama” que tenga la persona en las relaciones sociales y familiares.

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