Sucesiones Y Familia
Enviado por hugo1965 • 1 de Julio de 2014 • 10.909 Palabras (44 Páginas) • 252 Visitas
1. CONCEPTO DE TESTAMENTO
(En latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello, hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento.
Por este acto se permite a una persona, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace.
DEFINICIÓN.- El testamento es un acto unilateral personalísimo, revocable y libre por el cual una persona trasmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.
ARTICULO 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
2.- PARTES DEL TESTAMENTO
PERSONALISISMO.- Porque no puede llevarse a cabo por medio de apoderado o representante, ni dejarse al arbitrio de un tercero la institución de heredero o legatario, ni la designación de cantidades repartibles, y porque no pueden 2 personas expresar su voluntad en un mismo testamento, porque es una declaración unilateral de la voluntad; es decir, el testador tiene el derecho de nombrar como su(s) heredero(s) a quien el desee ya que no tiene una limitante en decidir quién lo va a suceder, aunque no necesariamente tienen que ser familiares.
LIBRE, porque el testador, después de fijar las pensiones alimenticias que corran a su cargo, puede dejar sus bienes a quienes guste, sin coacción ni violencia y la redacción del testamento está sujeto a ciertas reglas formales muy estrictas, tales como que el testador debe expresar su voluntad en un solo acto sin interrupciones y con la solemnidad que establece la ley, so pena de nulidad.
REVOCABLE, porque en el testamento puede cambiarse a voluntad del testador, en cualquier momento, en todo o en parte, y el número de veces que lo desee y sobre todo, instituyendo heredero distinto al nombrado anteriormente.
Es un acto jurídico unilateral
Una manifestación de voluntad
La intención de producir consecuencias de derecho
Sancionado por la norma jurídica
Tiene por objeto producir consecuencias de derecho
Debe ser ejecutado por persona capaz
TIENE POR OBJETO la trasmisión de bienes, derechos, y obligaciones que no se extinguen por la muerte. El objeto es la trasmisión de bienes, derechos y obligaciones que se condiciona por el artículo 1378 del C.C., en su validez legal.
3.- FUENTES DE LA FAMILIA Y EXPLICARLOS
Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia.”
Díaz de Guijarro, en su tratado de derecho de familia afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”.
En el Derecho de Familia se reproduce la estructura del Derecho Público, porque el interés impuesto por la norma es siempre superior al interés individual. El Estado interviene en muchos de los aspectos reguladores del derecho de familia con normas que se refieren en forma directa o indirecta a la familia, a la que protegen y promueven, y esto se explica por la importancia que esta institución tiene para la sociedad y para el Estado; pero lo hace –o debe hacerlo– sin la menor intención de coartar la libertad, de tal forma que en el derecho de familia el interés individual se subordina al interés superior.
La familia es una institución de carácter social constituida por la unión matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por los vínculos de parentesco reconocidos por la ley lleva la función de garantizar la cohabitación , el respeto y la producción reciproca entre los miembros de la pareja, establece así con la reproducción una relación paternofilia con funciones específicas encomendadas a quienes ejercen la patria potestad , tutela o instituciones a fines a la nutrición material y afectiva.
Los diferentes conceptos de Familia y el Derecho, se integran de tal manera que todos juntos forman lo que se conoce como “Derecho de Familia”, parte del Derecho Civil que reglamenta las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar.
De esta manera se define el Derecho de Familia como la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato; la procreación de los hijos por la institución de la filiación.
Se considera que los derechos de familia, son exclusivamente de carácter personal con un sentido amplio y otro estricto. Pero de cualquier forma, en ambos casos encontramos en el derecho de familia, derechos de orden personal y derechos de orden patrimonial que influyen unos sobre otros.
En el sentido amplio el término Derecho de Familia es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto, es presidir la organización, vida, disolución de la familia.
Hay que tomar en cuenta que la familia se ha revelado como una realidad orgánica, al igual la Ley ha evolucionado en el dominio de la familia, reduciendo el círculo de ella, limitando el orden natural de las cosas, de los padres y de los hijos.
La familia es, aun actualmente, no un conjunto de personas y voluntades individuales agrupadas arbitrariamente, sino un don de la naturaleza, que se impone y traduce en un organismo especial de contornos precisos, animando una vida colectiva propia, d la cual participan necesariamente, tanto nuestra condición física y patrimonial, como nuestra existencia moral.
De éste modo el Derecho Civil por medio del derecho, regula la Constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros, manejando en sentido objetivo el conjunto de reglas que servirán para la existencia o disolución de la familia tanto de origen matrimonial como extramatrimonial y en el sentido subjetivo que es el derecho que a ésta le toca desenvolver
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