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CIVIL VIII FAMILIA Y SUCESIONES


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  2.790 Palabras (12 Páginas)  •  308 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MATERIA: CIVIL VIII FAMILIA Y SUCESIONES

Taller: #1 Individual

Profesor: Cristhian Chávez

Presentado por: Keila Casas

Cedula: 4753-984

Grupo: 102

Fecha: 23/Junio/2017

Temas

  1. Realizar un análisis comparativo de nuestra legislación en relación con otros dos países.

Todo esto desde el libro Tendencias del proceso familiar en america latina. Autor. Diego Benavides Santos.

 

 

PANAMÁ [pic 2]

BOLIVIA   [pic 3]

COSTA RICA [pic 4]

                                                   

Por quien está regulado el derecho de la familia 

El Código de Familia panameño es el que regula la jurisdicción y  los procedimientos familiares, específicamente en los artículos 737 a 834.

Los artículos 366 a 480 del Código de Familia (de 1972 vigente desde 1973), regulan la jurisdicción y los procedimientos familiares.

Desde 1973 existe un Código de Familia, que obedeció a la necesaria adecuación del entonces Libro de las Personas del Código Civil de 1888 a los preceptos constitucionales de 1949.

Que se ve en materia de familia en cada país.

El proceso de familia y de menores es toda gestión o actuación, ya sea de parte interesada o de oficio, en todo asunto que requiera decisión o intervención jurisdiccional para reconocer y hacer efectivos los derechos, obligaciones y sanciones consignadas en la Constitución y en la ley.

Conocen y deciden en primera instancia las causas contenciosas siguientes, Conocen y deciden en apelación las causas y procedimientos resueltos por las jueces instructores de familia, Intervenir en los procedimientos especiales y Habrá Fiscales de Familia que ejercerán sus funciones cerca de los Jueces de Familia respectivos, de acuerdo a las atribuciones que se les señalan, y velarán por el cumplimiento y ejecución de las disposiciones del presente Código.

Se conocen todos los preceptos constitucionales de, sobre todo a la igualdad del hombre y de la mujer, y a la igualdad entre hijos habidos fuera del matrimonio y los habidos dentro de éste.

Competencia

Los artículos 747 a 761 se dedican a la organización de los tribunales de la jurisdicción de familia y de la jurisdicción especial de menores, que será ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores, por los Juzgados Seccionales de Familia, por los Juzgados Seccionales de Menores y por los Juzgados Municipales de Familia

El artículo 366 del Código de Familia señala que la jurisdicción familiar se ejerce por los Jueces de Instrucción Familiar, los Jueces de Partido Familiar, las Cortes Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia.

En la parte jurisdiccional, si bien desde los años cincuenta existieron Juzgados de Pensiones Alimentarias, en los años setenta un Juzgado Civil se dedica solo a los asuntos de familia en la Capital de la República, que luego se denomina Juzgado Primero de Familia, ante la instauración del Juzgado Segundo de Familia de San José.

También en ese año de 1994 se crea el Tribunal de Familia, que es el tribunal que conoce desde ese entonces las apelaciones de la materia de todo el país, salvo en el tema de pensiones alimentarias que como regla general toca a los Juzgados de Familia, que se desempeñan en esta materia como órganos de segunda instancia, en relación con los juzgados de pensiones alimentarias.

Procedimientos

A los Jueces Municipales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: la celebración de matrimonios, autorizaciones y oposiciones al matrimonio y la suspensión de obligaciones relativas al matrimonio; fijación y traslado del domicilio conyugal; procesos de alimentos, colocación familiar de ancianos y enfermos; autorizaciones relacionadas con bienes de menores o discapacitados.

A los Juzgados Seccionales de Menores les corresponde conocer de todos los casos de menores que cometan acto infractor o sean partícipes y aquellos casos de menores que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles; atender las quejas o denuncias que se formulan sobre actos que pongan en peligro la salud o el desarrollo físico o moral del menor, adoptando las medidas necesarias para hacer cesar dichas actuaciones entre otros.

A los Tribunales Superiores de Familia y a los Tribunales Superiores de Menores les corresponde: conocer en segunda instancia de las sentencias y decisiones definitivas o interlocutorias que dicten las Juzgados Seccionales de Familia y las Juzgados Seccionales de Menores, respectivamente, cuando la ley conceda apelación; conocer las quejas que se presenten contra las Jueces de Familia y los Jueces de Menores por omisión, retardo o negación de justicia; y las sanciones que se les impongan por infracción de la ley; resolver las conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Familia y Juzgados Seccionales de Menores.

El Código de Familia en los artículos 383 y siguientes regula los procedimientos familiares: procesos de divorcio y separación judicial, medidas provisionales, prueba, sentencia, mutuo acuerdo, reglas especiales para procesos de nulidad y anulación de matrimonio, procesos de patria potestad, declaración de interdicción, petición de asistencia familiar, oposición al matrimonio. Luego se abordan los procedimientos voluntarios: discernimiento de la tutela y de la curatela, de la adopción y arrogación de hijos, la emancipación, de la separación de bienes y de la liquidación de la comunidad de gananciales. Y también están los procedimientos especiales: desacuerdos entre cónyuges, autorización, dispensa, constitución del patrimonio familiar.

Desde 1994 se crea el Tribunal de Familia, que es el tribunal que conoce desde ese entonces las apelaciones de la materia de todo el país, salvo en el tema de pensiones alimentarias que como regla general toca a los Juzgados de Familia, que se desempeñan en esta materia como órganos de segunda instancia, en relación con los juzgados de pensiones alimentarias.

  1. Investigar cuales son las pruebas científicas que se realizan para contraer matrimonio y que se buscan con estas pruebas en panamá.

Los exámenes prenupciales deberán realizarse dentro de las dos semanas antes de que se lleve a cabo la ceremonia civil.

Dentro de los requisitos para casarse por lo civil se encuentran los exámenes médicos prenupciales, hay que tomar en cuenta que estos exámenes tienen vigencia únicamente de 15 días, si no serán rechazados por el registro civil.

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